COMISION No. 4923-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Junio dos mil once (2011), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado ejercicio y de este domicilio CÉSAR MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.430, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local comercial, signado con el No.14, que forma parte del Parque Industrial Angelini, ubicado en la avenida 17 (antes los Haticos), sector conocido con el nombre de “Cerros de los Padres” en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZUMAQUE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de diciembre de 1975, bajo el No. 99, Tomo 19-A, posteriormente modificados sus estatutos, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 1990, bajo el No.10, Tomo 2-A; en contra la Sociedad Mercantil MYCOM CHEMICAL PROCESS CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 1987, bajo el No. 63, Tomo 13-A, en expediente No.2343, nomenclatura interna llevada por el tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como WILMER HIBRAHIM SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.526.467, quien manifestó ser el Gerente General, de la empresa demandada en el presente juicio, antes identificada, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado CESAR MARTINEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pido se proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito designe practico para que proceda a determinar el local en cuestión, y asimismo solicito a este digno Tribunal Ejecutor me designe como secuestratario de mi representado y me tome el debido juramento de ley. Asimismo, igualmente presente a efectum videndi Plano de mesura del local identificado en el Despacho Comisorio”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto el pedimento realizado por el representante judicial de la parte actora, acordó designar como Secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZUMAQUE, S.A. representada en este mismo acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio Cesar Martínez, antes identificado, quien estando presente, expuso: “ En nombre de mi mandante acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar, el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “Tratase de un (01) inmueble constituido por un (01) Local comercial, signado con el No.14, de dos (02) plantas que forma parte del Parque Industrial Angelini, ubicado en la avenida 17 (antes los Haticos), sector conocido con el nombre de “Cerros de los Padres” en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide Ciento Treinta y Un Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (131,74 Mts), producto de la suma de dos (02) segmentos, uno que mide Ciento Veintiocho Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (128,56 Mts) y el otro Tres Metros con Dieciocho Centímetros (3,18 Mts) y Linda con la Cañada La Regional; SUR: mide Ciento Veinticuatro Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (124,57 Mts) y linda en parte con propiedad que es o fue de Siamens, S.A., y en parte con inmueble que es o fue de Inversiones Único S.A;. ESTE: mide Ciento Treinta y Ocho Metros con Sesenta y Seis Centímetros (138,66 Mts) , producto de la suma de cuatro (4) segmentos que miden, Treinta y Cinco Metros con Sesenta y Siete Centímetros (35,67 Mts); Cuarenta Metros con Sesenta y Ocho Centímetros(40,68 Mts); Treinta y Un Metros con Veintisiete Centímetros (31,27 Mts) respectivamente y linda con la avenida 17 (antes los Haticos); OESTE: mide Ciento Quince Metros con Dieciocho Decímetros (115,18 Mts) y linda con propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Único, S.A., arrendado a la Sociedad Mercantil MYCOM CHEMICAL PROCESS CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, según consta de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2003, anotado bajo el No.73, Tomo 93; propiedad de la parte demandante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 9 de junio de 1978, bajo el No 40, folios 108 al 112, Tomo 3, Protocolo 1.- El inmueble objeto de la presente medida, se encuentra constituido por dos (02) Plantas: Planta Baja: conformado por una (01) sala para información, tres (03) oficinas, un (01) cuarto donde se encuentra las unidades de aire acondicionado, pasillos de circulación, dos (02) salas sanitarias, con un (01) galpón en su fondo con lavadero; Planta Alta: con dos (02) escaleras de acceso de pasamano de hierro y piso del mismo material, un (01) salón de reunión, tres (03) oficinas y dos (02) cuartos uno donde funciona el cafetín y otro donde se encuentran las unidades de aire acondicionado integral, una (01) sala sanitaria y un 8019 deposito para almacén. Todo construido con techos de platabanda, asbestos y hierro, las oficinas de la planta baja y planta baja , cuartos y salas sanitarias , recubiertos en su todo el techo con cielo raso y estructuras de aluminio, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granitos, puertas de madera y hierro, en su planta baja con ventanales y puertas de entrada de vidrio y aluminio y protecciones de hierro, salida del galpón en su fondo con puerta corrediza de hierro con aire acondicionado integral, Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho Comisorio”. Seguidamente, Siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) hizo acto de presencia la abogada en ejercicio DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.46.616, en su condición de Apoderada judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil MYCOM CHEMICAL PROCESS CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, según se observa en documento poder, otorgado por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil dos 2.002, anotado bajo el No. 24 tomo 24, de los libros y autenticaciones llevados por ante esa Notaria, acto seguido el tribunal ordena agregarlo a las actas en copia simple constante de cinco (05) folios útiles quien expuso” En nombre mi mandante, me doy por citada, notificada y emplazada y renuncio al termino de contestación de la presente demanda, y en consecuencia, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por cierto tanto los hechos narrados como el derecho invocado en el libelo de la demanda que cursa por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No,.2343 y a los fines de celebrar un acto de auto composición procesal, procedo a realizar el presente ofrecimiento en los términos siguientes: Solicito al ejecutante se sirva mantenerme en posesión del inmueble arrendado objeto de la presente medida preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, hasta el día treinta (30) de Junio de 2011, fecha en la cual deberá mi mandante, hacer la entrega material del bien arrendado a la demandante de autos, en las mismas condiciones en que inicialmente le fuera cedido en arrendamiento a mi representada, totalmente solvente con respecto a la suscripción y pagos mensuales de los servicios públicos con que el mismos se encuentra dotado, así como en perfectas condiciones de limpieza, aseo y pintura; de igual manera, convengo en que la demandante retire y haga para si, todas y cada una consignaciones realizadas por ante el tribunal de la causa contenidas en el expediente distinguido con el No. 074, de la numeración que lleva el citado tribunal, toda vez que dichos cánones han sido causados como consecuencia de la posesión y del uso que realizo mi representada del local comercial en referencia. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado CESAR MARTINEZ, expone: Visto el ofrecimiento formulado por la representación judicial de la parte demandada en nombre de mi representada, acepto dicho ofrecimiento que me hace en este acto en los términos expuestos, e igualmente me obligo a entregarle a la parte demandada los soportes fiscales que dieren lugar como consecuencia de los pagos realizados. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y éste ultimo le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento realizado por ambas partes se ABSTIENE de ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines que Homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
EL NOTIFICADO Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
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