Comisión No. 4897-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles primero (01) de Junio de dos mil once (2011), siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL A. CHACIN GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.014, Apoderado Judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), Agencia No. 103, Oficina Salto Ángel, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue ZULIA UNIVERSO QUIMICO C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1999, con el No. 45, Tomo 44-A identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30636395-5, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 2005, con el No. 41, Tomo 65A identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-314158694-4 expediente signado con el No. 3478-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana LILIANA CECILIA BARRIOS DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.167.986, en su carácter de Gerente de Negocios de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MANUEL A. CHACIN GUERRERO expuso: “A los fines de la ejecución de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles decretada por el comitente y en caso de embargarse cantidades liquidas esta debe hacerse sobre la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.713,30) depositadas en la cuenta bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, señalo en este acto para ser embargada preventivamente la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.01160172350005913055, aperturada por el demandado de autos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y a tal efecto, solicito respetuosamente inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere a la notificada en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.458,64), aperturada a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS, COMPAÑÍA ANONIMA”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MANUEL CHACIN, antes identificado, expone “En virtud que el saldo que posee el demandado de autos, no cubre la totalidad de la suma decretada por el Juzgado de la causa en el despacho comisorio, me reservo el derecho de seguir embargando posteriormente, asimismo solicito a este digno Tribunal Ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión” Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.458,64), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01160172350005913055, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 3478-10, y la emisión del cheque de gerencia quedo exenta del pago de comisión. En este estado, la notificada con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el No. 04130061, por el monto de la suma embargada en este acto, es decir, OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.458,64), girado en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado de la causa, asimismo vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de remitir la presente comisión, y ordena el regreso a su sede natural. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Doce Meridium (12:00 m), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

LA NOTIFICADA GERENTE DE NEGOCIOS:

LA SECRETARIA (A):
ABG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.