REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5088-11

En el día de hoy Lunes Veintisiete (27) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las Diez y Cuarenta minuto de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por dos Locales Comerciales identificados con las siglas y números PB-103 y PB-104, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolivar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada IRENE GOTERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.836.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.098, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra de los ciudadanos ALIRIO RAMON FERNANDEZ y MAGALLY GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.150.911 y 3.924.633 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.518.160, quien manifestó ser el Administrador del Condominio del Centro Comercial Simón Bolívar, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada IRENE GOTERA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituido, conformado por dos Locales Comerciales identificados con las siglas y números PB-103 y PB-104, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolivar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadanos ALIRIO RAMON FERNANDEZ y MAGALLY GUERRERO tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 2008, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 27, el cual consigno en este acto en copia fotostática constante de Trece (13) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: PRIMERO: Tratase de un Local Comercial identificado con la sigla y número PB-103, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con el Local PB-104 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: linda con local PB-102 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: linda con pasillo PT8 y mide dos metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Local PB90 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). SEGUNDO: Tratase de un conformado por el Local Comercial identificado con la sigla y número PB-104, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con fachada Norte del Centro Comercial hacia los Estacionamientos y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: linda con local PB-103 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: linda con pasillo PT8 y mide dos metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Local PB89 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los inmuebles anteriormente identificados y los cuales se reproduce su determinación: PRIMERO: Tratase de un conformado por el Local Comercial identificado con la sigla y número PB-103, ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con el Local PB-104 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: linda con local PB-102 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: linda con pasillo PT8 y mide dos metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Local PB90 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. SEGUNDO: Tratase de un conformado por el Local Comercial identificado con la sigla y número PB-104, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con fachada Norte del Centro Comercial hacia los Estacionamientos y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); SUR: linda con local PB-103 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts); ESTE: linda con pasillo PT8 y mide dos metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Local PB89 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%. Avaluados cada uno por el perito designado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) totalizando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,o), haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido, presente la apoderada Judicial de la parte actora abogado IRENE GOTERA, antes identificada, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto no cubierto en este acto y solicito al Tribunal se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena remitir la presente comisión al Tribunal de origen por solicitud de la parte actora. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

El Notificado:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-