REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.086.-
En el día de hoy, 16 de Junio del año dos mil once, siendo las 9:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 18386. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS) seguido por la ciudadana LILIANA FAVIOLA PORTILLO ROA, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.074.560, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano DANYS APARICIO AULAR CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.180.388.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo, ordenándose retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado el ciudadano DANYS APARICIO AULAR CASTILLO, antes identificado. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 18386. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado el ciudadano DANYS APARICIO AULAR CASTILLO, antes identificado. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:25 AM.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SENOVIA URDANETA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.
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