En el día de hoy, Ocho (08) de Junio del Año dos mil Once (2011); siendo las 10:00 en punto de la mañana, se traslado en horas de Despacho, día y hora fijado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este Tribunal, conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias la Secretaria Abogada Risolena Lolli a los fines de dar Cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MULTIPLES DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA (SEMAR,CA), por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A Señalamiento de la apoderada en ejercicio DANIELA DI BELLA MATOS, Titular de la cedula de identidad N°V-13.209.197 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85315, y siendo las 11:00 en punto de la mañana, se constituyo este Órgano ejecutor en la sede del Muelle Patria Grande, ubicado en la calle Independencia, sector las Morochas, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: EDGAR ALEXANDER LOPEZ MORA, titular de la Cedula de identidad N° V-11.476.720, quien manifestó ser el Consultor Jurídico de PDVSA, asuntos Acuáticos.- En este estado presente la apoderada actora, abogada DANIELA DI BELLA MATOS, antes identificada expuso: A fin de dar cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa, Señalo a este Tribunal para que embargue preventivamente todos aquellos haberes, créditos o acreencias que tenga a su favor la demandada TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA (SEMAR,CA), cuyo Rit es J-070017481. Hasta cubrir la suma de Un Millón Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con 87/100 (BsF:1.697.972,87) suma intimada.- En este estado el tribunal insta al notificado, Abogado Edgar López, para que informe sobre los créditos, haberes y acreencias que pueda tener a su favor la demandada.- En esta empresa Pdvsa, asuntos Acuáticos, CA.- En este estado presente el Notificado, abogado Edgar López, en su carácter de consultor Jurídico de la empresa Pdvsa asuntos jurídicos Departamentos Acuáticos expuso: En primer lugar le indico al tribunal que la empresa SEMAR,CA con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Orgánica de Reserva al Estado de Bienes y Servicios conexas a las actividades primarias de Hidrocarburo, solo resalto afectada en lo que respecta a su bienes asociados al contrato existentes con PDVSA y actividades reservados en el articulo 2 de la referida ley es decir la empresa no fue absorbida por Pdvsa, ya que no fueron tomadas sus acciones pudiendo la misma continuar con sus labores comerciales normales .- En cuanto al señalamiento planteado para que sean embargados los haberes, acreencias y créditos en esta empresa me reservo en nombre de mi representada la verificación en el departamento de Finanzas si existen tales acreencias y sin las mismas están disponibles, previa verificación de cualquier pasivo laboral a que hubiere lugar.-
|