REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día hoy, veintinueve 29 de junio del año 2011; siendo las 9:30 minutos de la mañana, se traslado en horas de despacho, día y hora fijados por el Juzgado segundo Especial Ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y par lo cual fue comisionado este tribunal, conformado por la ciudadana Juez, Doctora Gregoria Mejias, La secretaria, Abogada Risolena Lolli, el representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A y los funcionarios para la guardia y custodia de los componentes de este tribunal, a cargo del oficial Técnico Mayor Douglas García, titular de la cedula de identidad Nº V-7.856.415, de la Policía Regional del municipio Cabimas, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio intentado por los ciudadanos Edmundo Borges Machado y Juan Guiriray González, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria dolores Pineda Urdaneta, en contra del demandado Octavio Salas Rodríguez, por ante el juzgado primero de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Juan Guiriray González, titular de la cedula de identidad Nº V-16.046.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.733, se traslado y constituyo siendo las 10:00 de la mañana , en un inmueble ubicado en la calle Los Datiles, Urbanización Miraflores, casa sin numero visible, en la ciudad de Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituidos se procedió a imponer del objeto de su traslado al ciudadano Antonio José Salas Rodríguez, , así mismo manifestó que se comunicaría con el vía telefónica porque trabaja en Enelco Ciudad Ojeda.- En este estado el tribunal dando cumplimiento a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente al derecho a la legitima defensa, establece un margen de tiempo prudencial para que haga acto de presencia el demandado .- En este estado siendo las 11:30 minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Octavio Guzmán Salas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.602.611, quien es parte demandada en el presente juicio.-