En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil Once (2011); Siendo las Nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se traslado en horas de despacho, día y hora fijado por el tribunal, jurada como ha sido la Urgencia del caso, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este Tribunal, conformado por la Juez Doctora, GREGORIA MEJIAS, la Secretaria Abogada RISOLENA LOLLI, los Funcionarios para el resguardo y custodia del Tribunal, a Cargo del sub-Inspector de la policía Municipal (IMPOL) LOPEZ ISMAEL, titular de la cedula de Identidad N°V-13.130.750, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el Juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL SAN MARCOS, C.A. (C.C.S.M.C.A) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BARBERY CLOCK, C.A, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.- A señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio MANUEL GOVEA LEININGER, titular de la Cedula de identidad N°V-1.636.873, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2267, se constituyo este Órgano Ejecutor, siendo las 10:40 minutos de la mañana en un inmueble- constituido por Un local Comercial donde funciona la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL BARBERY CLOCK, C.A, ubicada en la Avenida Bolívar, esquina con calle Bermúdez Centro Comercial San Marcos Nivel 01, Local N° 09 en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí Constituido se procedió a realizar los toques de ley a la puerta de acceso principal del inmueble siendo atendido por un Ciudadano: que se identifico como Reynaldo Mendoza Pabon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-15.320.955, quien es el Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL BARBERY CLOCK, C.A, quien manifestó que procedería voluntariamente a desocupar el inmueble objeto de litigio.- En este estado pasa el tribunal a juramentar como Secuestratario judicial a la parte actora, Sociedad Mercantil Centro Comercial San Marcos C.A, tal como lo establece el despacho comisorio en la persona de su apoderado judicial, abogado Manuel Govea Lininger titular de la Cedula de identidad N°V-1.636.873, a quien el tribunal le impuso del cargo recaído en su persona en nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL SAN MARCOS, contesto: lo acepto y lo juro¡.- En este estado presente el apoderado actor, abogado Manuel Govea, antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el tribunal de la Causa, Señalo a este tribunal comisionado para que ejecute y declare Secuestrado el Inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 09 del Centro Comercial San Marcos ubicado en la avenida Bolívar y Calle Bermúdez en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y me sea entregado en calidad de Secuestratario Judicial para su guarda y Custodia.-