REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5112

En el día de hoy nueve (09) de Junio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida Independencia, cruce con avenida Andrés Bello, centro comercial El Rosario, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO, ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano YURI JESUS JOBO NAVA en contra de la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA. En este estado el tribunal procede a notificar de su objeto traslado y constitución a las ciudadanas LEONOR DE LA CRUZ MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.667.833, gerente de mercadeo de Copaiba center y la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-18.484.669, en su condición de parte demandada. En este estado presente la ciudadana LEONOR MOLINA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio TONY HANCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.810, expone: En el local esta funcionando una persona jurídica que es la sociedad mercantil copaiba Center, y consigno en este acto el acta constitutiva en copia certificada, contrato de arrendamiento privado original debidamente notariado, que demuestra desde cuando funciona en este establecimiento la prenombrada sociedad mercantil, la cual es un tercero en este proceso, y que deben ser resguardados sus derechos tal y como esta contemplado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el despacho de medida, así mismo se presenta ad efectum videndi todo los soportes que demuestran que mi representada ejerce una actividad comercial en este inmueble, con sus trabajadores y todo el mobiliario y mercancía que en el se encuentra, dichas carpetas contienen las nominas de trabajo, relación de facturas de proveedores y recibos de pagos de salario de los trabajadores que en ella funcionan, en consecuencia solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para el cual ha sido comisionado, pues ha quedado plenamente demostrado que existe un tercero, cuyos derechos deben ser respetados el cual no debe ser perjudicado, en un proceso en el cual no es parte, a los efectos de evitar la violación del derecho a la defensa y el debido proceso. En este estado presente la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9190, expuso: Solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado, por cuanto en el inmueble funciona la empresa Copaiba Center, en su condición de arrendataria ejerce una actividad comercial que debe ser respetado y a la que no se le debe causar perjuicios en un proceso en el cual no es parte, además ha quedado plenamente demostrado con las documentales presentadas su condición de arrendataria, y por ello su condición jurídica que no debe ser lesionada por este juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: En referencia a la oposición efectuada por la ciudadana LEONOR MOLINA RODRIGUEZ, quien se atribuye en este acto ser representante legal de la firma, comercial Copaiba Center Compañía Anónima, pido en este acto al tribunal, que haga caso omiso a tal oposición, porque de los documentos que se están consignando en este acto, en concreto el acta constitutiva de la referida firma comercial, se demuestra fehacientemente que dicha ciudadana, no tiene la cualidad que se atribuye para hacer la referida oposición por lo tanto no debe ser escuchada por el tribunal por los argumentos antes realizados, así mismo solicito al tribunal, que deseche la oposición efectuada por la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA, ya que es parte en el procedimiento que se esta ventilando, actualmente por el juzgado Superior en lo civil, mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y si bien es cierto tal y como se evidencia de los documentos consignados existe un contrato de arrendamiento que en sus inicios nace en forma privada y en el cual se puede precisar, que la ciudadana Maribel Garcia Garcia en su carácter de presidente de la comercial Copaiba center Compañía Anónima, en su calidad de arrendataria, ella misma firma el documento en su calidad de arrendador, atribuyéndose la propiedad del local comercial donde funciona la arrendataria a sabiendas que la propiedad de acuerdo a la documentación que cursa por ante el tribunal de la causa, pertenece en propiedad al ciudadano YURIS JOBO NAVA, a todas luces estamos en presencia de una situación irregular, en la cual no debe ser amparada en ningún momento por las normas jurídicas que regulan el procedimiento en esta materia, por lo que pido al tribunal que deseche las oposiciones efectuadas de ejecución a la medida para la cual fuera comisionada y si se considera con derechos para efectuar esta oposición que lo hagan por el tribunal de la causa en la cual se tramite de conformidad con la ley por el tribunal de la causa y no por este tribunal de ejecución que esta dando cumplimiento a un mandato jurídico, razón por la cual insisto que se ejecute la medida para la cual fue comisionado. En este estado presente la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA, con la asistencia dicha, expuso: Consigno en este acto copia certificada de la pieza de medida del expediente que cursa por ante el juzgado Superior de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual fue consignada una inspección judicial realizada por el solicitante de esta medida, en la cual quedo plena constancia de la existencia del contrato de arrendamiento de la empresa Copaiba Center, así mismo en dichas copias certificadas se encuentra la sentencia dictada por el tribunal superior, en el cual se hace mención a dicha inspección, donde la persona que atendió al funcionario manifestó la existencia del contrato de arrendamiento y no como pretende el colega hablar de un contrato de arrendamiento, cuando el mismo trae a las actas la prueba fehaciente de su existencia. Además en el acta constitutiva de la empresa Comercial Copaiba Center, entre las funciones de la ciudadana Leonor Molina, como gerente de mercado en la cláusula octava, establece la facultad de suplir al presidente, y por ello ejercer todas sus funciones, sin embargo a todo evento en este acto en mi condición de presidente de la empresa mercantil Comercial Copaiba Center, hago oposición como tercero por todas las razones indicadas, anteriormente, en el supuesto negado que este tribunal comisionado, aprecie la falta de cualidad alegada por el apoderado del solicitante de la medida- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: En cuanto a la exposición antes efectuada por parte de la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA, en su condición de presidente de la firma comercia Copaiba Center, en primer lugar la inspección efectuada por la notaria segunda de Cabimas, se llevo a efecto con la finalidad de demostrar al tribunal superior el principio legal que es como requisito esencial para otorgar la medida preventiva como lo es el periculum in mora, lo cual quedo demostrado totalmente, y en segundo lugar la falta de cualidad esta demostrada y los alegatos que la misma ciudadana expresa para justificar la oposición de la ciudadana LEONOR MOLINA RODRIGUEZ, si bien es cierto que el acta constitutiva y estatutos de la empresa, la cualidad de representante legal de la empresa, pero como lo indica la referida acta en ausencia del presidente, pero en este acto esta presente la presidenta. En este estado el tribunal vista la copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil Copaiba center C.A, consignada en este acto, así como el contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra constituido el tribunal, celebrado entre la ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA y la antes mencionada sociedad mercantil. Así como también, considerando que la sociedad mercantil Copaiba Center,C.A, desarrolla una actividad económica orientada fundamentalmente a la comercialización de productos alimentarios, prestando así un servicio que redunda en beneficio de la colectividad; es por lo que acatando la advertencia del tribunal comitente en la que ordena “que en la ejecución de la medida se deberán respetar los derechos de terceros que ocuparen el inmueble a secuestrar, si fuere el caso,…”. este tribunal comisionado se abstiene de ejecutar la medida de secuestro, respetando así los derechos del tercero, que ocupa el mencionado inmueble, en fuerza de contrato de arrendamiento, situación esta que se evidencia de los documentos consignados y las exposiciones planteadas.