REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5122
En el día de hoy veintinueve (29) de Junio de 2.011, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio JESUS FEREIRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 10.213.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.609, actuando en su propio nombre y representación, en un inmueble ubicado en la calle Bolívar, conocida también como calle el Muro, con avenida 72, signado con el N° 155, en la población de Bachaquero, en jurisdicción del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Amparo Provisional, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por JESUS FEREIRA VILLEGAS contra KEILA COROMOTO FEREIRA VILLEGAS. En este estado presente el abogado en ejercicio, JESUS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su propio nombre y representación, ya identificado, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Amparo Provisional, decretada por el Juzgado de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que durante la ejecución de la presente medida no hizo acto de presencia en el inmueble, la querellada, ciudadana Keila Fereira. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión del querellante ciudadano JESUS FEREIRA VILLEGAS, sobre un inmueble, ubicado en la calle Bolívar, conocida también como calle el Muro, con avenida 72, signado con el N° 155, en la población de Bachaquero, en jurisdicción del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia; cuyas medidas son sesenta metros (60 mts) de largo por veintisiete metros (27 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via publica, avenida Bolívar; SUR: Mejoras y propiedad del ciudadano Angel Fereira Hernandez; ESTE: Mejoras y propiedad del ciudadano Robert Melendez; y OESTE: Vía publica calle 72. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega al querellante.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL…
…QUERELLANTE ACTUANDO EN SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION
LA SECRETARIA
Abg. LILIANA DUQUE REYES