REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, tres (03) de junio de 2.011
Años 201º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIMYR JOSE VALDERRAMA LABORI Y FRANCISCO LUIS PUERTAS SAN JUAN, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante CARLOS QUINTANA Y SELAS de vista trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años, que saben y les consta que en el año 2008 el solicitante realizo la construcción de bienhechurías de dos (2) inmuebles sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, así como también saben y les consta la división y que la inversión en dinero de las bienhechurías, alcanzó en su momento a la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) equivalente actualmente a la cantidad de un mil novecientos setenta y tres con setenta y ocho Unidades Tributarias (1.973,68 U.T) las cuales fueron utilizadas en compra de materiales, equipos, pago de mano de obra, personal especializado y demás gastos, sufragados en su totalidad por la propietaria INVERSIONES BETA, S.A. el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BETA, S.A. sobre las bienhechurías divididas de la siguiente manera Local N° 1: Ubicado en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll, el cual consta de dos (2) oficinas, con una puerta de hierro, piso de cerámicas, techo ligero, con dos (2) ventanas de aluminio y un baño con pisos y paredes forrados en cerámicas, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 mts) con terrenos de Inversiones Beta, S.A.; SUR: en cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 mts) con local N° 2. ESTE: en nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) con Avenida Francisco Esteban Gómes, y OESTE: en nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) con terrenos de Inversiones Beta, S.A.; con un área total de sesenta metros cuadrados (60 mts2). Local N° 2: Ubicado en la avenida Francisco Esteban Gómez de la urbanización Jorge coll, consta de una (1) oficina y un (1) deposito, con piso de cerámica, puerta de hierro, una (01) ventana de aluminio, y un (1) baño con piso y paredes forradas de cerámicas, techo de estructura ligera, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) con local N° 1 y en dos metros con veinticinco centímetros (2,25 mts) con terrenos de inversiones beta S.A.; SUR: en ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts) con parcela N° 22, ESTE: en tres metros con ochenta y siete (3,87 mts) con avenida Francisco Esteban Gómez, y OESTE: en cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con terrenos de Inversiones Beta, S.A. con una superficie total de cuarenta metros cuadrados (40 mts2).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.968.487, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 03-06-2011, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-802, siendo las 12:30 P.M. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
SOLICITUD NRO.2011-1895.
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