REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintiocho (28) de junio del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas LUCIA CANTALICIA SALAZAR FERMIN y VICTORIA EUGENIA NAVIA QUINTERO, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen a los ciudadanos DORIS MOLINA DE JIMENEZ, GILDA JOSEFINA JIMENEZ, MARITZA TERESA JIMENEZ, MARIANELA JIMENEZ, ARMANDO LUIS JIMENEZ y FERNANDO ALBERTO JIMENEZ, desde hace mas de 30 años y desde hace mucho tiempo, asimismo manifestaron que conocieron al decujus ARMANDO JIMENEZ, que saben y les consta de la existencia de la parcela de terreno número E- cuarenta y cinco (E-45) de la manzana “E”, de la urbanización Playa del Angel, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del mismo modo saben y le consta y la descripción es una casa de una sola planta, de tres habitaciones con un estacionamiento de vehiculo, con un anexo tipo estudio y la casa se encuentra completamente cercada, asimismo, le consta que la casa y la bienhechurias, fueron edificados por el decujus ARMANDO JIMENEZ y su cónyuge DORIS MOLINA DE JIMENEZ.------------------------------------------
El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DORIS MOLINA DE JIMENEZ, GILDA JOSEFINA JIMENEZ, MARITZA TERESA JIMENEZ, MARIANELA JIMENEZ, ARMANDO LUIS JIMENEZ y FERNANDO ALBERTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedulas de identidad nros. V- 4.852.796, V-4.849.832, V- 5.412.200, V- 5.890.742, V- 6.156.665 y V- 6.278.514, respectivamente, sobre una parcela de terreno destinada a la construcción de vivienda unifamiliar con una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (395, 47 M2), aproximadamente, con los siguientes linderos: por el NORTE: con calle interna de la urbanización y la parcela E-51, por el SUR: con calle interna y terrenos de la Urbanización; por el ESTE: con calle interna de la urbanización y por el OESTE: con las parcelas números E-44 y E-50, y el inmueble ubicado en dicho terreno consta de una casa principal de una planta con un area aproximada de setenta y un metros cuadrados (71 mts2), estilo “VIPOSA
N1-3”, distribuida de la siguiente manera: estar, recibo, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones principales con closet y un baño; un anexo tipo estudio de cuarenta metros (40 mts2), un estacionamiento descubierto en concreto con baldosas, patio posterior, tanque de concreto externo de 8.000 mil litros, muros y herrería perimetrales en todos los linderos.----------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 28-06-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-815, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2011-1923.-
Luisa.-
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