REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 02 de junio de 2011.
201º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 31/05/2011, mediante la cual la parte demandada, ciudadano ALFREDO ALBERTO JACZKO SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-11.500.591, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad nro. V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.854, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda incoada en su contra, en los términos expresados en dicho escrito; y por la otra parte, el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO ADAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de abril de 2007, anotada bajo el Nro. 34, Tomo 14-A, empresa encargada de la administración de la comunicad de propietarios del CONJUNTO MARBELLA I, acepta tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2011-1880.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2011-801.-
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