REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 01 de junio de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en fecha 24 de mayo de 2011 por elaborado en ejercicio RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-11.665.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 139.60, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil MICA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril del año 1.991, anotada bajo el Nro. 257, Tomo IV, adicional 5 de ese mismo año; y vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2001, mediante la cual el Abogado en ejercicio CARLOS SANCHEZ-VEGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad nro. V-9.965.378 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 54.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOP TOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de junio del año 2003, bajo el Nro. 41, Tomo 14-A; conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. En consecuencia, queda suspendida la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 28/01/2011, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2011, la cual recayó sobre cantidades líquidas de dinero que se encontraban depositadas en la cuenta corriente Nro.014340563835631032047 en la entidad bancaria Banesco a nombre de la sociedad Mercantil Top Tom, C.A.. Asimismo, y en virtud de lo anterior, este Juzgado dispuso depositar las cantidades embargadas en la cuenta corriente Nro.0007-0076-27-0000001029 que mantiene en la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, para que luego de haber sido acreditado dicho depósito se abriría una cuenta de ahorros a nombre de la parte actora, lo cual no ocurrió. En tal sentido, y visto que a la fecha del desistimiento efectuado por la parte actora, el mencionado cheque se encuentra en esta sede judicial, quien aquí decide acuerda depositar las cantidades en la cuenta del Tribunal y luego de constar su acreditación en dicha cuenta, se emitirá un cheque a nombre de la parte demandada, Sociedad Mercantil Top Tom, C.A., por el monto de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos…(Bs.53.360,77), autorizando para su retiro al ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-4.291.449, en su condición de la empresa demandada y/o a su apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio CARLOS SANCHEZ-VEGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.965.378 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.318. En relación a la devolución de los recaudos acompañados al libelo de la demanda cuya petición fue realizada por el apoderado de la actora, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado. Devuélvanse los instrumentos en referencia una vez sean suministradas las copias simples que han de ser certificadas y dejadas en lugar de los originales, autorizando para su certificación y elaboración a la ciudadana Jennifer Soto Velásquez, asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1727.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-800.-
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