República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Junio de 2011

201º y 152º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: JULIAN DEL JESUS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.327.678, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: GEYBELTH ALFONZO y JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 80.759 y 83.820, respectivamente, de este domicilio.-

II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Documento Público presentada por el ciudadano JULIAN DEL JESUS ALFONZO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759.
Afirma el solicitante que en el documento público, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1979, bajo el N° 95, folios 124 vto. al 126, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 1979; existe un error material en cuanto al verdadero número de su cédula de identidad se colocó “V-2.168.988”, siendo lo correcto “1.327.678”; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 17-05-10 y en fecha 22-06-10 comparece el Dr. GEYBELTH ALFONZO, actuando como apoderado judicial del solicitante y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 30-06-10 fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-07-10 dejó constancia el Alguacil de este Despacho de haber recibido los emolumentos para los fotostatos y el traslado para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-07-10, se deja constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas respectivas.
Por diligencia de fecha 26-07-10 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 27-07-10, comparece el solicitante el Dr. GEYBELTH ALFONZO, actuando como apoderado judicial del solicitante y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 28-09-10, a los fines de su publicación-
En fecha 05-04-11, comparece el Dr. GEYBELTH ALFONZO, actuando como apoderado judicial del solicitante, y sustituye el poder otorgado en el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR.
En fecha 05-04-11, comparece el solicitante el Dr. JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, actuando como apoderado judicial del solicitante, y consigno diligencia retirando el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.-
En fecha 11-04-11 comparece el Dr. GEYBELTH ALFONZO, actuando como apoderado judicial del solicitante y consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha 10-05-11 se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 11-04-11 hasta el día 05-05-11, ambas fechas exclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez días de despacho del lapso de notificación por carteles.
Por auto de fecha 10-05-11 se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 17-05-11 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 26-05-11, comparece el solicitante el Dr. JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, actuando como apoderado judicial del solicitante, y consigno promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 31-0511, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el solicitante.-
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del documento Público presentado por el ciudadano JULIAN DEL JESUS ALFONZO, destinada a subsanar el presunto error en que se incurrió al momento de protocolizar el documento por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1979, bajo el N° 95, folios 124 vto. al 126, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 1979, al señalar el número de su cédula de identidad se colocó “V-2.168.988”, siendo lo correcto “1.327.678”.-

PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad (f.13) del ciudadano JULIAN DEL JESÚS ALFONZO, expedida en fecha 06-06-06, de donde se infiere que el mismo es titular de la cedula de identidad N° V-1.327.678 venezolano, de estado civil soltero, que nació el 16-05-28 y cuya fecha de vencimiento es 06-2016; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
2.- Copia Certificada del Documento Público (f.14) expedida en fecha 08 de julio de 2009, por la Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde consta que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1979, bajo el N° 95, folios 124 vto. al 126, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 1979, que los ciudadanos AREVALO FERNANDEZ MILLÁN y NICOLASA DEL JESÚS LAREZ ALFONZO, dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JULIAN ALFONZO, un inmueble perteneciente a la Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo, ubicado en el Sector Palguarime de la Ciudad de Porlamar; el cual al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de protocolizar el documento de compra-venta del ciudadano JULIAN DEL JESUS ALFONZO se incurrió en el error material de señalar el número de su cédula de identidad como “V-2.168.988”, siendo lo correcto “1.327.678”. Y así se decide.-
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el documento que se pretende rectificar y que consiste en el documento público de compra-venta del ciudadano JULIAN DEL JESUS ALFONZO llevada al efecto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde consta que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1979, bajo el N° 95, folios 124 vto. al 126, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 1979, ciertamente se asentó el número de su cédula de identidad en forma errónea, puesto que en lugar de colocar “1.327.678” , se colocó “V-2.168.988”, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir el precitado documento en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICO presentado por el ciudadano JULIAN DEL JESUS ALFONZO, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde consta que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1979, bajo el N° 95, folios 124 vto. al 126, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 1979.-
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicho documento de la siguiente manera: donde se lee: “titular de la cédula de identidad N° 2.168.988”, debe decir… “titular de la cédula de identidad N° 1.327.678” que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Registradora Inmobiliaria Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y a la Registradora Principal respectiva, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el Documento Público asentado en fecha protocolizado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1979, bajo el N° 95, folios 124 vto. al 126, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 1979.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Junio Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL

JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.511-10
Sentencia Definitiva.