REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Junio de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimación) se inició por demanda intentada por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA CANAIMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I del estado Nueva Esparta en fecha 05 de Agosto de 1976, bajo el N° 298, tomo 1, y posteriormente modificada en fecha 28 de mayo de 2.008, bajo el N° 77, tomo 22-A, contra las Sociedades Mercantiles FITTING ROOM, C.A, y ATHLETIC SHOP, C.A, inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta en fecha 6 de Abril de 2006, anotada bajo el N° 04, tomo 17, y la segunda anotada bajo el N° 55, Tomo 62-A, de fecha 22 de Noviembre de 2.006, domiciliadas en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (01-06-2010).---------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto desde el 01 de junio de 2.010, fecha en la cual el ciudadano alguacil de este Despacho consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la parte intimada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------
Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12 de Mayo de 2.010 por este Tribunal.- Incorporese el cuaderno de Medidas al cuaderno Principal de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, tachaduras y enmendaduras desde el folio 28 al 37 ambos inclusive, se ordena corregir mediante trazado azul.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.502-10
Interlocutoria/perención