REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años: 201° y 152°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, consta solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATHEUS VETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 5.533.656, actuando en su carácter de apoderado de la empresa CONPLAYA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-5-1998, bajo el N° 25, Tomo 12-A, y el cual fue asignado a este Juzgado por sorteo de fecha 02-6-2011.-

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del escrito libelar, que la presente solicitud se trata de un Título Supletorio no contencioso, y siendo que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de dicha Resolución, se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra la parcela de terreno sobre la cual se solicita el título, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.

II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATHEUS VETANCOURT, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (8) días del mes de junio del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-