REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Junio de 2.011.-
200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 21-6-2.011, suscrita por el abogado LUIS GRABIEL ROMERO, con Inpreabogado nro. 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se le designe correo especial a los fines de la entrega del oficio nro. 0970-12.740, de fecha 2-2-2.011. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa: El artículo 400 del Código de Procedimiento Civil establece: “…No se entregaran en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados…” Como se observa del extracto de la norma anteriormente citada, el legislador prohibió la entrega de las pruebas que hayan de evacuarse, a las partes interesadas en los juicios, por lo que, en atención a la norma anteriormente transcrita se le hace forzoso a quien aquí se pronuncia negar la designación de correo especial solicitada. En consecuencia, se insta a la parte actora a coordinar con el ciudadano Alguacil el envió de la prueba en comento. ASÍ SE ESTABLECE.