REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° Y 151°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.281.179.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA TERESA ALSINA y FRANCIS RODRIGUEZ, con inpreabogados nros. 85.456 Y 114. 818, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BURGOS y ELENA SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.932.071, 2.089.501 y E-807.389.
I. D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: NULIDAD DE VENTA.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana YENATZI CAROLINA LAMAS CORINIEL contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BURGOS y ELENA SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.932.071, 2.089.501 y E-807.389.
En fecha 16-3-2.011, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 1-41).
En fecha 18-3-2.011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YANATZI CAROLINA LAMAS CARNIEL, parte actora, asistida de abogado, y otorgó poder apud-acta a las abogadas MARIA TERESA ALSINA y FRANCIS RODRIGUEZ, con inpreabogados nros. 85.456 Y 114. 818, respectivamente. (Folio 42-43).
En fecha 18-3-2.011, comparece la ciudadana YANATZI CAROLINA LAMAS CARNIEL, parte actora, asistida de abogado y presentó escrito de reforma de la demanda. (Folio 44-48).
En fecha 24-3-2.011, este Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 49-50).
En fecha 28-3-2.011, comparece la abogada MARÍA TERESA ALSINA, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia ratificó la solicitud de las medidas de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 51).
En fecha 29-3-2.011, este Tribunal dictó auto ordenado aperturar el respectivo cuaderno de medidas. (Folio 52).
En fecha 31-3-2.011, comparece la abogada MARÍA TERESA ALSINA, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 53).
En fecha 5-4-2.011, comparece el ciudadano Alguacil y manifestó haber recibido los medios y recursos para hacer efectiva las citaciones ordenadas. (Folio 54).
En fecha 12-4-2.011, este Tribunal dictó auto librando comisión de citación. (Folio 55-58).
En fecha 26-4-2.011, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó copia del oficio nro. 0970-12.872 de fecha 12-4-2.011, debidamente recibida. (Folio 59-61).
En fecha 6-5-2.011, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó compulsa por no poder localizar a la parte co-demandada ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO. (Folio 62-76).
En fecha 16-5-2.011, comparece la abogada MARÍA TERESA ALSINA, en su carácter de apoderada actor y sustituyó el poder acreditado en los abogados JOSÉ FERNANDO VELASQUEZ y/o JOSÉ RAFAEL SERRANO FERMÍN, con inpreabogados nros. 110.629 y 74.547, respectivamente y solicitó copas certificadas. (Folio 77-78).
En fecha 18-5-2.011, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 79).
En fecha 31-5-2.011, se agregó a los autos comisión de citación emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del área Metropolitana de Caracas. (Folio 80-93).
En fecha 2-6-2.011, la abogada MARÍA TERESA ALSINA, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia consignó escrito de desistimiento de la demanda y del procedimiento. (Folio 94-96).

CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 29-3-2.011, se dictó auto aperturando el presente cuaderno de medidas y decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada. (Folio1-3).
En fecha 5-4-2.011, comparece el ciudadano Alguacil y consignó copia del oficio nro. 0970-12.850 de fecha 29-3-2.011, debidamente recibida. (Folio 4-5).
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 2-6-2.011, la abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL, plenamente identificada, expuso: “…De conformidad con lo previsto en los artículo 263 y 264 del código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de la parte actora DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA DEMANDA que intentara contra los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, JOSE LUIS GONZALEZ BURGOS, ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ Y SILVESTRO CARMELO STIVALA MUSCOLINO …”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
La doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional. El catedrático venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria....”

De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:

“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”

Ahora bien, visto el desistimiento tanto del procedimiento como de la demanda presentado por la apoderada de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la apoderada judicial la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-