REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000813
ASUNTO : OP01-P-2006-000813
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago
ACUSADO: JESÚS RAMON GARCIA MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-11-1972, de 39 años de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.086.493 y domiciliado al frente de la Plaza Ali Primera, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario del estado Nueva Esparta
FISCALÍA: Abg. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta
VICTIMA: DAMELYS DEL VALLE LOPEZ, venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-19.238.859.
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 5 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se calificó los hechos como flagrantes y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en audiencia de presentación de imputados en fecha 6 de marzo de 2006 y en la misma fecha el juzgado de control dictó auto mediante el cual señale las razones de hecho y de derecho sobre lo decidido. En fecha 15 de marzo de 2006, fue recibido por el Juzgado Tercero de Juicio, y fijó audiencia de juicio oral y público para el día, 31 de marzo de 2006 a las 2:00 pm.; y a la fecha no se ha celebrado debate oral al imputado. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se constata que en fecha 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESÚS RAMON GARCIA MARTINEZ, dictada en fecha 6 de marzo de 2006 por el Tribunal Tercero de Control a dicho imputado; ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado. En atención a lo anterior, este a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, estima que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR EL DECRETO DE CAPTURA No.02 de fecha 6 de diciembre de 2007 librada contra el ciudadano JESÚS RAMON GARCIA MARTINEZ. Ofíciese lo conducente a la Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema Integrado de Información Policial y al Sistema Autónomo de Identificación y Extranjería adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Interior y Justicia; debiendo la autoridad que materialice la aprehensión, notificar de la detención a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y dentro del lapso legal, deberá ser presentado ante este Tribunal de Juicio, a los efectos de resolver sobre la prosecución de la causa que se le sigue. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JESÚS RAMON GARCIA MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE LOPEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ratifica el DECRETO DE CAPTURA No.02 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, librada contra el ciudadano JESÚS RAMON GARCIA MARTINEZ. Ofíciese lo conducente a la Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y al Sistema Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio para el Poder Popular para el Interior y Justicia. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Defensor, a la mujer víctima y a la Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago