REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001339
ASUNTO : OP01-P-2007-001339
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago
ACUSADO: JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificada con la cédula de identificada No. V-17.110.700 y domiciliado en Sector Cerro Colorado, Calle Los Restos, casa sin número, color azul claro, en la entrada del INCE a una cuadra bajando, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS SILVA, Defensora Pública Décima Penal del estado Nueva Esparta
FISCALA: Abg. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta
VICTIMA: BERKELLYS KARIBAY BRICEÑO y DANNYS DEL VALLE LUNAR SUAREZ, venezolanas, identificadas con las cédulas de identidad No. V-14.131.165 y V-14.543.355, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento de la causa dictado en audiencia celebrada en fecha 8 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 5 de mayo de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y 41 tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, La defensa solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando las razones de tal solicitud y su procedencia, el acusado por su parte, solicitó la aplicación del medio alterno de la prosecución del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, denominada Suspensión Condicional del Proceso y en tal sentido, admitió los hechos y pidió disculpas a las victimas. El representante fiscal manifestó no tener objeción en la aplicación del medio alterno a favor del acusado. Vista la manifestación del acusado y oídos los argumentos de la defensa y la opinión favorable del representante del Ministerio Público, el mencionado Juzgado de Juicio, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el Régimen de Prueba, quedando obligado a informar a este Tribunal cualquier cambio que se produzca. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Hecha por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la declinatoria de competencia por la materia a este Tribunal de Juicio especializado y declarado competente para conocer este asunto penal en fecha 16 de mayo de 2011, se procedió a fijar audiencia, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando a las partes para la acto.
Ahora bien, en fecha 8 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se da inicio al acto y la Jueza, luego de escuchar la intervención las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, consideradas y contrastadas éstas, respecto a las actas cursantes en el asunto penal, se constató el efectivo cumplimiento por parte del acusado JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, ya identificado en actas; de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 5 de mayo de 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado, de las obligaciones que le fueran impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 5 de mayo de 2009. En efecto, el JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el Régimen de Prueba y de la obligación a informar al Tribunal cualquier cambio que se produzca, la misma resulto acreditada ya que dicho ciudadano siempre ha sido citado en la dirección ofrecida al Tribunal que le ha permitido acudir a los actos a los cuales ha sido convocado. En cuanto a la segunda condición, referida a la prohibición de acercarse a la victima, la misma se considera igualmente cumplida ante la ausencia de prueba en contrario y partiendo de la presunción de buena fe. Y la tercera, que consistía en el deber de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta obligación se encuentra acreditada con el Oficio Nº 1184-10, de fecha 5 de Noviembre de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde se hace constar que el acusado JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ cumplió favorablemente con el régimen de pruebas impuesto por el Tribunal de Juicio, al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, con las exigencias del Programa y con las indicaciones hechas por el Delegado de prueba que le fue asignado a tales fines. En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificada con la cédula de identificada No. V-17.110.700 y domiciliado en Sector Cerro Colorado, Calle Los Restos, casa sin número, color azul claro, en la entrada del INCE a una cuadra bajando, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificada con la cédula de identificada No. V-17.110.700 y domiciliado en Sector Cerro Colorado, Calle Los Restos, casa sin número, color azul claro, en la entrada del INCE a una cuadra bajando, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y 41 tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas BERKELLYS KARIBAY BRICEÑO y DANNYS DEL VALLE LUNAR SUAREZ. SEGUNDO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318.3, ejusdem. TERCERO: Se ordena el cese de la condición de ACUSADO del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el ciudadano JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, ya identificado. CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los Registros Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Remítase las actuaciones al Archivo de este Circuito Judicial especializado, para su posterior remisión al Archivo Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
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