REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2010-004241
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CESAR BETANCOURT, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar ,estado Nueva, titular de la cedula de identidad N° V-18.940.462, residenciado en el Municipio Mariño de este Estado.
DEFENSA PUBLICA: YANETTE FIGUEROA
MINISTERIO PÚBLICO: LORENA GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abog.(a) LORENA GOMEZ,, en contra del acusado CESAR BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abog.(a) YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana Abog.(a) LORENA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día quince (15) de junio del presente año, en contra del ciudadano CESAR BETANCOURT, en virtud de que el día 18 de mayo 2010, la adolescente (Se suprime su nombre Verbigracia del contenido de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), se presentó su novio CESAR BETANCOURT, pidiendole que la acompañara hasta la bodega a comprar una pastilla ya que le dolía la cabeza,…en el camino le dijo vamos para mi casa, se metieron por un camino y este le dijo camina que te voy a atar, ella se puso a llorar y este le dijo callate y camina, llegaron a una quebrada, allí comenzó a darme con un palo y me decía sufre como yo sufro, eres una perra piazo…” su ocasionándole: “Contusión equimótica y edematosa en parpados superior e inferior con hemorragia subconjuntival,contusión edematosa en parpado superior derecho , contusión edematosa en mejilla izquierda, contusión escoriada en labio superior, contusión edematosa en puente de la nariz, contusiones equimóticas en brazo derecho, codo derecho, brazo izquierdo y región lumbar izquierda, contusiones escoriadas en el codo izquierdo, mano izquierda y rodilla derecha, escoriación lineal en tercio aproximal a la pierna izquierda… ”.
Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, acusa al ciudadano CESAR BETANCOURT, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia. En el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de los Funcionarios ODALIIS PENOTT, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, quien realizo Reconocimiento Medico Legal, declaración de la Funcionaria MAGALY BENCHIMOL DE YANEZ, Experto Psiquiatra Forense, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, quien realizo Reconocimiento Psiquiátrico, declaración de la ciudadana MAURA JOSEFINA SAGGESE, declaración de la ciudadana JENIFER DEL VALLE CISNEROS CARDONA, declaración de la ciudadana ROSA ARELIS SAGGASE RAMIREZ, declaración de la ciudadana GUILLERMINA BETANCOURT FERNANDEZ , quienes tienen conocimiento de los hechos..- Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CESAR BETANCOURT, es autor del hecho que se le imputa, toda vez ejerciendo violencia le causo lesiones de carácter leve a la ciudadana Víctima a quien por imperio de la Ley se le omite su identificación , en virtud de ser una adolescente. .
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano CESAR BETANCOURT y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano CESAR BETANCOURT, es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia., prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. Aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicar seria la resulta de las sumatorias entre las dos limitantes, ahora bien como el ciudadano se sometío al procedimiento por admisión de los hechos establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se hace las rebajas establecido para el tipo de delito aquí establecido quedando la pena en definitiva en UN AÑO (01) DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir el ciudadano CESAR BETANCOURT por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el acusado CESAR BETANCOURT, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia contra las personas, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en UN AÑO (01) DE PRISION, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano CESAR BETANCOURT. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1,Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO:: Este Tribunal, en atención al articulo 376 y 519 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al ciudadano CESAR ANTONIO BETANCOURT FERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .SEGUNDO: Se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN , más las accesorias de ley. Publíquese, Regístrese y Díaricese, Librese los oficios respectivos.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
ABOG(A) EVELYN GARCIA
|