REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001870
ASUNTO : NP01-P-2006-001870

Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia Oral y totalmente a puerta cerrada, realizada en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del artículo 107 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.- JORGE LUIS ABREU. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

VICTIMA: FLORENCIA VEGAS LEAL.

DEFENSA PÚBLICA: ABGA. FLOR RODRIGUEZ D., DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ACUSADO: ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 27-11-1961, hijo de Florencia Vegas (V) y de Enrique Morales (D), de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización La Llovizna, Manzana 13, No 12 carretera nacional, Vía San Jaime Estado Monagas.

DEFENSA PÚBLICA: ABGA. FLOR RODRIGUEZ D., DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Junio de 2011, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg.- JORGE LUIS ABREU, solicitara el sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinta la acción penal, por cuanto el ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral, celebrada el 28 de Febrero de 2007, por ante el Tribunal Quinto de Juicio de la Jurisdicción Penal ordinaria de éste circuito , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.


DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.

Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
El día 18 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, se encontraba en su residencia ubicada en Calle 1, Manzana 13 Casa no 12 de la Urbanización La Llovizna Municipio Maturín del Estado Monagas, esta sentada en el frente cuando llego su hijo BERNARDO ENRIQUE MORALES, quien se encontraba con un alto nivel de ingesta de alcohol. Comenzó a insultarla, no escuchado las peticiones de ella de que se quedara tranquilo, posteriormente comienza a manipular el equipo de sonido, cuando la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, le solicita que no lo manipule, fue cuando le cierra la puerta de manera brusca, luego se va para la habitación de la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, y se acuesta en su cama, cuando ella le pide que desocupe su cama el ciudadano BERNARDO ENRIQUE MORALES VEGAS de una manera muy agresiva se levanta e intenta golpearla con el puño, respondiendo ella a esa agresión le da una cachetada, dando como resultado que el ciudadano BERNARDO ENRIQUE MORALES VEGAS la tomara por el cuello manifestándole palabras obscenas, es cuando la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, comienza a pedir ayuda, gritando a través de una ventana con vista a la calle, es cuando una vecina se percato de la situación, se comunica vía telefónica con la policía y denuncia la situación de violencia que esta ocurriendo, es cuando una comisión de la policía del estado Monagas se traslada hasta el lugar de los hechos y practica la detención del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MORALES VEGAS, y trasladado a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas…

DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.


En fecha 28 de Febrero de 2007, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:

Declaró con lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y acuerda la suspensión condicional del proceso que se le sigue al ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, y le impone un lapso un lapso de prueba de un (01) año y Seis (06) meses contado desde la presente fecha y las condiciones establecidas en el ordinal 7° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Peal, es decir, 1-) la prohibición de las 1) Prohibición de agredir física y/o psicológicamente a su progenitora; 2) Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3) Asistir a un centro de rehabilitación Alcohólicos Anónimos con sede en esta ciudad; y Presentarse cada Treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 16 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de Febrero de 2007, a favor del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “En vista que el ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, ha cumplido con las obligaciones impuestas en el Juicio Oral y Público por ante le Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem”.
Seguidamente, el Jueza Abga. DULCE LOBATON B., se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, fecha de nacimiento 27-11 1961, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.295.880, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FLORENCIA VEGAS LEAL (V) y ENRIQUE MORALES (D), residenciado Calle 1, Manzana 13, No 12, Urbanización La llovizna. Carretera Nacional vía San Jaime Municipio Maturín Estado Monagas, El acusado expuso lo siguiente:”Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, acudo los sábados a alcohólicos Anónimos y cuando puedo voy entre semana, es todo”
Seguidamente, se le cede la palabra al Defensora Pública, quien manifestó que: “Una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de Suspensión Condicional del Proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, y por cuanto su madre quien es la victima manifiesta que el no se ha metido mas con ella y no han tenido mas problemas, solicito el Sobreseimiento de la causa, es todo”

En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, para que manifieste al Tribunal si el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Yo le doy las gracias por lo que han hecho conmigo y mi hijo, lograron que ya no me maltratara más, y no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el no se ha metido mas nunca conmigo y no hemos tenido problemas y todo quedo tranquilo, no ha pasado más nada. Es todo”

A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Tribunal Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, fecha de nacimiento 27/11/61, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.295.880, de profesión u oficio Comerciante , hijo de FLORENCIA VEGAS LEAL (V), y ENRIQUE MORALES (D), residenciado Calle 1, Manzana 13, No 12, Urbanización La llovizna. Carretera nacional, Vía San Jaime Municipio Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 48 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 28 de Febrero de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de comunicación emanada de Alcohólicos Anónimos de Venezuela, Área Monagas comité trabajando con otros, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18 de Marzo de 2011, en donde comunican al Tribunal el cumplimiento de las asistencias del acusado por ante esa organización, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo son los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS. TERCERO: El texto integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso de ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, el cual se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL. Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por ésta Juzgadora que los hechos cometidos por ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS en contra de la ciudadana FLORENCIA VEGAS LEAL, constituye violencia de género. El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público
Como en el privado.”

Observa ésta Juzgadora, al efecto que la violencia psicológica ejercida por el referido ciudadano en contra de su víctima, era ejercida desde la impunidad que otorgan las relaciones familiares androcéntricas. No siendo aplicable la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al caso de autos, en tanto, la retroactividad de la ley está constitucionalmente prohibida y ésta no otorgaría beneficios al reo en el caso que éste Tribunal decide, éste Tribunal reitera que los cambios legislativos que se viven y que se reflejan en causas como ésta reflejan la toma de conciencia por parte del legislador de la gravedad y extensión de la violencia contra la mujer.

Esta Juzgadora considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del Esteban Marino a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:
Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.
Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez de Juicio.

Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo la Juzgadora determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.
Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Juzgado Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, fecha de nacimiento 27/11/1961, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.295.880, de profesión u oficio Comerciante , hijo de FLORENCIA VEGAS LEAL (V) y ENRIQUE MORALES (D) , residenciado Calle 1, Manzana 13, No 12, Urbanización La Llovizna, Carretera Nacional, Vía San Jaime. Municipio Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 48 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 28 de Febrero de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de comunicación emanada de Alcohólicos Anónimos de Venezuela, Área Monagas comité trabajando con otros, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18 de Marzo de 2011, en donde comunican al Tribunal el cumplimiento de las asistencias del acusado por ante esa organización, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo son los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS. TERCERO: El texto integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, fecha de nacimiento 27-11- 1961, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.295.880, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FLORENCIA VEGAS LEAL y ENRIQUE MORALES (D), residenciado Calle 1, Manzana 13, No 12, Urbanización La llovizna. Municipio Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinal 7 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en la Audiencia de Juicio Oral y público de fecha 28 de Febrero de 2006, SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORALES VEGAS. TERCERO: De conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el texto integro de la sentencia será publicado dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal.
Firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


ABGA. DULCE LOBATON B.



LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL


ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA