REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004890
ASUNTO : NP01-P-2010-004890

AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio mediante la cual solicita a este tribunal, confirme la Medida de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor el día 05 de abril de 2010, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO CORVO, titular de la cédula de Identidad Nro. (v).-15.374.460, referidas a prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición de realizar por si mismos o terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Andreina José Bravo, todo ello en vista de que el referido ciudadano no cumplió de manera voluntaria con la medida de protección impuesta, en consecuencia este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…”
Asimismo, el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”

En virtud, de ello se verifica que riela al folio ocho (06), Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente firmada por el presunto agresor, la cual fue impuesta por el órgano receptor, según consta en auto de decreto de Medida, ello conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuesta la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, tenía la obligación de darle inmediato cumplimiento a la medida. Sin embargo, riela insera al folio (07) de la causa, acta de entrevista de la ciudadana ANDREINA JOSÉ BRAVO BRAVO DÍAZ, de fecha 21 de mayo de 2010, mediante la cual informa: “El ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO CORVO, el cual era mi novio y tenemos aproximadamente 5 meses separados, el día de ayer 21/05/10 a las 12:10 de la madrugada, se presentó al frente de la casa y sin decir nada comenzó a destrozar los vidrios de la ventana con sus manos, mi hermana de nombre Adriana Bravo la cual se encontraba descansando en el cuarto donde esta la ventana casi la corta con los pedazos de vidrios…”.

En virtud de ello, este Tribunal considera procedente CONFIRMAR, la Medida de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1) Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2) Se le prohíbe, por si mismo, o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y así se decide.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Publico, debe dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. De igual forma, el referido artículo señala que si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que el Ministerio Público no solicito la prorroga antes indicada.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva…”.

En este particular, una vez verificados los lapsos establecidos a los fines que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, observa este Tribunal que la investigación inició con la denuncia interpuesta por la víctima, de la cual se participó a este Tribunal en fecha 12-04-2010, evidenciándose que venció el lapso de cuatro (04) meses sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo y menos aun solicito la prorroga correspondiente, en virtud de ello procede la aplicación de la prorroga extraordinaria por omisión fiscal; y en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que designe Fiscal o Fiscala para que consigne el correspondiente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1) Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2) Se le prohíbe, por si mismo, o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEGUNDO: Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que designe Fiscal o Fiscala para que consigne el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitiéndosele copia certificada del auto que ordena el inicio de investigación, y así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,


Abga. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,