REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000455
ASUNTO : NP01-S-2011-000455
Visto el escrito presentado por el abogado defensor privado Abogado WILIAN GIL del ciudadano ARGENIS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.207.377, plenamente identificado en el presente Asunto penal, recibido en fecha 13 de junio 2011, quien expone: “ Me dirijo a usted para informarle que mi patrocinado quien es diabético tiene 05 días con fiebre y necesita ser trasladado de manera urgente al Hospital”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.-
DECISION
Este Tribunal resuelve: único: Oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que preste LA ATENCIÓN NECESARIA al ciudadano ARGENIS RONDON, a través, del servicio de Enfermería y de Salud, inherente a ese Sistema Penitenciario donde se encuentra recluido el identificado ciudadano por la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad dictada por este juzgado en fecha 25 de Marzo del año en curso, a los fines de que se le garantice al ciudadano el Derecho Constitucional a la salud que tiene como venezolano, aunado a ello, lo que dispone el citado artículo 43 de la Carta Magna, la Obligación Indeclinable que tiene el Estado de cuidar de la salud de todos y todas los privados de libertad. Asimismo se acuerda que desde esa Dirección del Internado Judicial que usted representa se oficie todo lo pertinente a los fines de garantizar la salud del privado bajo su custodia. Y sírvase a comunicar las resultas del Estado de Salud del Privado ARGENIS RONDON al menor tiempo posible, asimismo se le encomienda la Seguridad del Ciudadano a los fines de que se garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa en su contra. Así se decide.- Cúmplase. Notifíquese y diarìcese.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
|