REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003747

Parte Demandante: JESUS ALBERTO RAMIREZ VALLADARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.024.224.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: DAMELIA DOMINGA ALMAO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-15.778.238.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RAMIREZ ALMAO, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación de custodia, logrado en Mediación.
En fecha 15 de octubre de 2010, el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ VALLADARES, ya identificado, presentó demanda de custodia, por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana DAMELIA DOMINGA ALMAO VARGAS, ya identificada, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RAMIREZ ALMAO, de cuatro (04), años de edad, indicando que el niño esta viviendo con la abuela materna y no le permiten verlo, fundamentó su demanda en los artículos 345 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de las partidas de nacimientos de su hijo. En fecha 27 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír al niño y notificarse de las ciudadanas demandadas Damela Dominga Almao Vargas y Carmen Alicia Vargas Yepez.
En fecha 12 de enero de 2011, siendo el día para que comparezca el beneficiario, sin que el mismo hiciera apto de presencia.
En fecha 02 y 03 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por las demandadas.
En fecha 26 de mayo del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada a las demandadas, y habiéndose notificado a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Jesús Alberto Ramírez Valladares y Carmen Alicia Vargas de Yépez, establecieron un acuerdo consistente en:
UNICO: La Abuela Materna, ciudadana CARMEN ALICIA VARGAS DE YEPEZ; se compromete en entregarle al niño al padre, el dia 05 de agosto del 2011, y el padre ejercerá la Custodia del niño hasta que la madre del niño, la ciudadana Damelia Almao Vargas, se estabilice económicamente, y tenga su hogar para criar, educar, formar, vigilar, brindarle asistencia material y emocional a su hijo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos Jesús Alberto Ramírez Valladares y Carmen Alicia Vargas de Yépez, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Trece (13) de junio de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1632-2011, siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez

KP02-V-2010-003747
AMVA/IM/Luis J