REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO: VI22-V-2008-000009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JOEL JAVIER CATARI CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NERYS XIOMARA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 63.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ATHAIS KARELIS GUERERE MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.712.067 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: *************************, de 9 años de edad.

Vista la incomparecencia de los ciudadanos JOEL JAVIER CATARI CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y NERYS XIOMARA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 63.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 20 de junio de 2011, en el presente, según acta que riela al folio setenta (70) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano JOEL JAVIER CATARI CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana NERYS XIOMARA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 63.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO intentado. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 20 de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ
La Secretaria

Abg. Leris Clavel
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 053-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abg. Leris Clavel
ZBV/LC/cfavalli