REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000269.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 01206-11.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: KARINA BORJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.960, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.776.
PARTE DEMANDADA: HEBERT JOSE ARAUJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.327.443, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANNY RODRIGUEZ y HENDRICK GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.842 y 60.182, respectivamente.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente.-

Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana KARINA BORJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.960, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano HEBERT JOSE ARAUJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.327.443, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente.
En fecha nueve (09) de junio de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación como único acto de reconciliación, prevista en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar y desitió del presente y presente la parte demandada ciudadano HEBERT JOSE ARAUJO JIMENEZ, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la ciudadana KARINA BORJAS PEREZ, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del presente asunto, interpuesto por la ciudadana KARINA BORJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.960, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano HEBERT JOSE ARAUJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.327.443, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1206-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO