REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000891
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1186-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA MOSQUERA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO ROMERO, Defensora Pública Sexta 6ta, de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente.
CAUSANTE: BENITO GREGORIO RIVERO MAVAREZ.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana YENNY JOSEFINA MOSQUERA LOPEZ, venezolana (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.210.566, asistida por la abogada JOHANNA CAMACHO ROMERO, Defensora Pública Sexta 6ta, de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en representación legal de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir las sumas de dinero que le puedan corresponder al referido niño y adolescente, debido al fallecimiento de su legítimo padre ciudadano BENITO GREGORIO RIVERO MAVAREZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V-8.697.935, en virtud a la Póliza de Seguros con la Compañía La Previsora, suscrita por la Línea Unión de Conductores de la Ruta Ciudad Ojeda-Maracaibo, en la que se trasladaba el referido ciudadano el día de su deceso.
A tal efecto solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero correspondientes, por cuanto sus hijos antes identificados, son herederos y hasta la presente fecha no ha percibido nada por tales conceptos.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 30 de mayo de 2011, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano BENITO GREGORIO RIVERO MAVAREZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño y adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, hijos del causante.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante CARMEN GUTIERREZYENNY JOSEFINA MOSQUERA LOPEZ, como representante de sus hijos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YENNY JOSEFINA MOSQUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.210.566, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante BENITO GREGORIO RIVERO MAVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.697.935, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YENNY JOSEFINA MOSQUERA LOPEZ, se ordena oficiar a la empresa Seguros La Previsora.
Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sirvan aperturar cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor del niños y adolescente DANNY GREGORIO y DEIVIS RAFAEL, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 1186-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo los Nos. 1580-11 y 0855-11 respectivamente.

LA SECRETARIA.