REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 09 de junio de 2011
201° y 142°

ASUNTO: VP21-J-2011-000745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1204-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.723 y V-14.236.234 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.402.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de diez meses de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente al niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La guarda y custodia del niño antes mencionado la seguirá ejerciendo la madre YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA, ya identificada, y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

SEGUNDO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES podrá visitar a su hijo cada vez que sea necesario, siempre y cuando no implique la inobservancia de su horario escolar, cultural o vacacional si fuera el caso.
TERCERO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija como pensión alimentaria para el niño, el treinta por ciento (30%) mensual de su sueldo o salario básico que este devengue en la empresa u organismo que este laborando, la misma será entregada el día primero (01) de cada mes, debiendo dicho ciudadano depositar el equivalente en dinero por el determinado concepto en la cuenta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.

CUARTO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) mensual del consumo de la electricidad del inmueble ubicado en la Calle 12 de febrero, casa S/N, Sector Barrancas, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, la misma será entregada los días primero (01) de cada mes debiendo dicho ciudadano depositar el equivalente en dinero por el determinado concepto en la cuenta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.

QUINTO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija para el niño por concepto de vacaciones, el veinte por ciento (20%) de su sueldo o salario después de las deducciones respectivas.

SEXTO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija para el niño por concepto de utilidades o aguinaldos el veinticinco por ciento (25%) que le pueda corresponder en dinero anualmente al referido ciudadano como trabajador al servicio u organismo que este laborando, la cantidad de dinero por dichos conceptos serán entregadas al día siguiente de haber recibido tales beneficios el mencionado ciudadano, debiendo este depositar dichas cantidades de dinero en la cuanta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.

SEPTIMO: Que por cualquier motivo deje de prestar servicio en la empresa u organismo para la cual este laborando el ciudadano CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija para el niño, el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia o cualquier motivo deje el demandado de dinero por dicho concepto, será depositada por la empresa u organismos correspondiente en la cuenta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.
Ahora bien, es importante resaltar que no existieron bienes obtenidos dentro de la comunidad conyugal de los ciudadanos YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES.
Por último, los ciudadanos YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, acuerdan que el incumplimiento del cualquiera de los numerales aquí pactados dará lugar al incumplimiento total del convenimiento, por lo cual, se procederá a la ejecución forzosa.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 09/05/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.723 y V-14.236.234, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad V-15.239.723 y V-14.236.234, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA y CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.723 y V-14.236.234 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La guarda y custodia del niño antes mencionado la seguirá ejerciendo la madre YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA, ya identificada, y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES podrá visitar a su hijo cada vez que sea necesario, siempre y cuando no implique la inobservancia de su horario escolar, cultural o vacacional si fuera el caso.

CUARTO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija como pensión alimentaria para el niño, el treinta por ciento (30%) mensual de su sueldo o salario básico que este devengue en la empresa u organismo que este laborando, la misma será entregada el día primero (01) de cada mes, debiendo dicho ciudadano depositar el equivalente en dinero por el determinado concepto en la cuenta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.

QUINTO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) mensual del consumo de la electricidad del inmueble ubicado en la Calle 12 de febrero, casa S/N, Sector Barrancas, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, la misma será entregada los días primero (01) de cada mes debiendo dicho ciudadano depositar el equivalente en dinero por el determinado concepto en la cuenta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.
SEXTO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija para el niño por concepto de vacaciones, el veinte por ciento (20%) de su sueldo o salario después de las deducciones respectivas.

SEPTIMO: El padre CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija para el niño por concepto de utilidades o aguinaldos el veinticinco por ciento (25%) que le pueda corresponder en dinero anualmente al referido ciudadano como trabajador al servicio u organismo que este laborando, la cantidad de dinero por dichos conceptos serán entregadas al día siguiente de haber recibido tales beneficios el mencionado ciudadano, debiendo este depositar dichas cantidades de dinero en la cuanta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.

OCTAVO: Que por cualquier motivo deje de prestar servicio en la empresa u organismo para la cual este laborando el ciudadano CLAUDIO ANTONIO ORTIZ MAVARES, fija para el niño, el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia o cualquier motivo deje el demandado de dinero por dicho concepto, será depositada por la empresa u organismos correspondiente en la cuenta No. 01160107310009606335 del Banco occidental de Descuento BOD a nombre de la ciudadana YEIRIKA VICTORIA PARRA BARBOZA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. 1204-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj