REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1173-11
CAUSA PRINCIPAL: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: WILSON JOSE FUENTES SIFONTES Y FATIMA DEL VALLE DE ABREU DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.825.908 y V-13.273.702, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EVERT RIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103290.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y nueve (09) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), mediante solicitud presentada por los ciudadanos WILSON JOSE FUENTES SIFONTES Y FATIMA DEL VALLE DE ABREU DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.825.908 y V-13.273.702, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistido por el abogado EVERT RIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103290, solicitando la Separación de Cuerpos con fundamento en el artículo 185 último aparte del Código Civil venezolano, e virtud de la disparidad de criterios surgido entre ellos desde hace algún tiempo.
En fecha seis (06) de Junio de dos mil once (2011), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos WILSON JOSE FUENTES SIFONTES Y FATIMA DEL VALLE DE ABREU DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.825.908 y V-13.273.702, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1173-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ