REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 07 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VI21-X-2011-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1169-11
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDANDA: NUBIA ESTELA USECHE, titular de la cedula de identidad No. V-5.718.247, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por las abogadas GLENDAMAR PEROZZI y PATRICE CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.152 y 84.307, en contra de la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.718.247, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 03/03/2011, se inició la presente demandad de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, admitiéndose la presente demanda en fecha 10/03/2011, cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, en esa misma fecha mediante escrito el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO antes identificado, solicitó se decrete Medidas Preventivas para asegurar los bienes gananciales sobre:
1.- El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, plenamente identificada en autos, como trabajadora al servicio de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT, EXTENSION CABIMAS. (UNERMB).
2.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble edificado sobre un terreno propio, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada de tres lados que mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mTS) más un metro con catorce centímetros (1,14mts), más veintiún metros con tres centímetros (21,03mts) y linda con terrenos propiedad de Maria Rafaela Andara; SUR: Cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20mts) y linda con propiedad de Marisol Arévalo; ESTE: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86mts) y linda con terreno propiedad de Maria Rafaela Andara; y por el OESTE: Cuatro Metros con cincuenta centímetros (4,50mts) y linda con Avenida Principal de las Delicias, su frente, y linda con terreno propiedad de Maria Rafaela Andara; la cual pertenece a la Comunidad Conyugal según los siguientes documentos: 1) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 03 de marzo de 1995, bajo el No 9, Protocolo Primero, Tomo 8° del Primer Trimestre de los libros respectivos; y 2) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 3 de agosto de 2007, bajo el No. 25,Protocolo Primero, Tomo 8° del Tercer Trimestre de los libros respectivos.
3.- Medida de Secuestro sobre un vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA; AÑO: 2001; PLACAS: ; y que pertenece a la comunidad conyugal.
4.- Medida cautelar innominada de inventario en el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, que en el juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, Las medidas preventivas según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado
Estas constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este Juez unipersonal que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la Legislación Venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece en su Parágrafo Primero:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer, 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
Por todo lo antes expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, después de analizadas los instrumentos probatorios indicados por la parte demandada, y que forman parte de las actas de este expediente, declara que procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble edificado sobre un terreno propio, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada de tres lados que mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mTS) más un metro con catorce centímetros (1,14mts), más veintiún metros con tres centímetros (21,03mts) y linda con terrenos propiedad de Maria Rafaela Andara; SUR: Cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20mts) y linda con propiedad de Marisol Arévalo; ESTE: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86mts) y linda con terreno propiedad de Maria Rafaela Andara; y por el OESTE: Cuatro Metros con cincuenta centímetros (4,50mts) y linda con Avenida Principal de las Delicias, su frente, y linda con terreno propiedad de Maria Rafaela Andara; la cual pertenece a la Comunidad Conyugal según los siguientes documentos: 1) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 03 de marzo de 1995, bajo el No 9, Protocolo Primero, Tomo 8° del Primer Trimestre de los libros respectivos; y 2) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 3 de agosto de 2007, bajo el No. 25,Protocolo Primero, Tomo 8° del Tercer Trimestre de los libros respectivos.
2.- En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada sobre un vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA; AÑO: 2001; PLACAS; y que pertenece a la comunidad conyugal, este Tribunal niega la misma, por cuanto no existe constancia en actas del documento del referido bien.
3.- Medida Cautelar Innominada de Inventario sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
• Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal, sobre:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble edificado sobre un terreno propio, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada de tres lados que mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mTS) más un metro con catorce centímetros (1,14mts), más veintiún metros con tres centímetros (21,03mts) y linda con terrenos propiedad de Maria Rafaela Andara; SUR: Cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20mts) y linda con propiedad de Marisol Arévalo; ESTE: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86mts) y linda con terreno propiedad de Maria Rafaela Andara; y por el OESTE: Cuatro Metros con cincuenta centímetros (4,50mts) y linda con Avenida Principal de las Delicias, su frente, y linda con terreno propiedad de Maria Rafaela Andara; la cual pertenece a la Comunidad Conyugal según los siguientes documentos: 1) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 03 de marzo de 1995, bajo el No 9, Protocolo Primero, Tomo 8° del Primer Trimestre de los libros respectivos; y 2) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 3 de agosto de 2007, bajo el No. 25,Protocolo Primero, Tomo 8° del Tercer Trimestre de los libros respectivos.
2.- Medida Cautelar Innominada de Inventario sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- Para la ejecución de las medidas de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliarios del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- Para la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Inventario sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Avenida Principal, Sector Delicias Nuevas, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Ejecución de los Municipios Cabimas, Santa Rita Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sirva practicar un Inventario sobre todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran ubicados en la dirección antes descrita.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede en Cabimas, Juez Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación, en la ciudad de Cabimas, a los siete (07) días del mes de junio del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 1169-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, se comisiono y se libro oficios bajo los Nos. 1539-11 y 1540-11.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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