REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 06 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO No: VP21-J-2011-000973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1164-11
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARIELSY CHIQUINQUIRA GARCIA SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER ESTELA ARRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.063.780 y 17.334.712 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos MARIELSY CHIQUINQUIRA GARCIA SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER ESTELA ARRIAS, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le dio entrada al presente asunto en esta misma fecha, anotándola en los libros respectivos, se ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MARIELSY CHIQUINQUIRA GARCIA SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER ESTELA ARRIAS, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTELA ARRIAS, se compromete a proporcionar a la ciudadana MARIELSY CHIQUINQUIRA GARCIA SANCHEZ, Una (01) compra de víveres, insumos u alimentos, los días quince ](15) y treinta (30) de cada mes, ascendiendo cada una a la cantidad de quinientos bolívares (bS: 500,00), para un total en bolívares de MIL EXACTOS (Bs. Bs. 1000,00) a favor de sus hijos anteriormente señalados, para lo cual la ciudadana MARIELSY CHIQUINQUIRA GARCIA SANCHEZ, firmara recibo de lo mismo, dado el cumplimiento respectivo.
SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTELA ARRIAS, se compromete a proporcionar a favor de sus hijos anteriormente mencionados, la totalidad del beneficio del beneficio del ticket de alimentación, del cual es merecedor dada su relación laboral, y que en la actualidad asciende a más de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00). Además el ciudadano en cuestión se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos adicionales que sus hijos requieren, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y aquellos gastos propios de la época escolar como: inscripción matricula escolar, uniformes, transporte y útiles escolares.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 03/06/2011, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06/06/2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) día del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. 1164-11, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj