REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 30 de Junio de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 1359-11
ASUNTO: VP21-V-2004-000012
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: DONAYID CASTRO NAVA y HELY RAMON URDANETA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.885.437 y V-3.648.044, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas
Consta en actas acuerdo de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos DONAYID CASTRO NAVA y HELY RAMON URDANETA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.885.437 y V-3.648.044, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas, por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, inserto bajo el Nº 92, tomo 85, de los libro de autentificaciones llevado por la referida Notaria, debidamente asistido por el abogado DARIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.954, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, la cual fue consignado mediante diligencia de fecha 01 de Junio del 2011, en la cual acordaron lo siguiente:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre la construcción de un local Comercial donde funciona la firma Tasca Restaurante D’ Ely, la cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos veintiún metros cuadrados (421 Mts 2) su techo es de concreto de cinco centímetro (5cm) de espesor, edificada sobre vigas de madera pulida y barnizada de 5x2 de espesor, techos exteriores recubiertos con mantos impermeabilizados y luego con tejas de canutillo, cielo raso de madera machinbrado pulida y barnizada fundaciones, vigas y columnas de concreto armada y revestida con piedra de río paredes de bloques con acabados de friso ornamental, pisos de concreto vaciado de 10 cm de espesor revestidos con baldosas de terracota conjuntas de cemento, ventanas de vidrio sobre marcos metálicos pintados, puertas de madera entamborada con todas sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras y la cual se encuentra equipada con aire central compuesto de cinco unidades marca CARRIER y GENERAL ELECTRIC, cuatro (4) con capacidades para cinco toneladas y un de tres toneladas, con sus respectivas ducterias y el cual se le estima un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
SEGUNDO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre la construcción de un local de dos plantas donde funciona el salón o área VIP del Brasero D’ Ely, consta de paredes de bloques con vigas de carga, pisos de cerámica, techos de platabanda con dos salas de baño en planta bajo y en su planta alta, se encuentra construida con paredes de bloques, pisos de concreto revestidos en caico y sus respectivas salas de baño techos de madera con sus respectivas tejas con sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad y al cual se le estima un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
TERCERO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre la construcción de un área destinada al Restaurante del Bodegón D’ Ely construidas con paredes de bloques, pisos y paredes revestidas en cerámica techos de platabanda y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
CUARTO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre una construcción de una superficie abierta para bohío con un área aproximada de ciento veinte metro cuadrados (120 Mts2) techos envejecidos con columnas de madera dura, apoyado en 12 horcones redondos de madera, piso de concretos revestidos en caico y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
QUINTO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre una construcción destinada para asadero de carne, con una superficie aproximada de doce metros con cincuenta centímetro (12.50 mts) construido con techo de madera machihembrada, pulida y barnizada, apoyando en horcones redondos de madera, paredes de bloques frisadas, luego revestidos con baldosas de cerámica unicolor, pisos de concreto y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
SEXTO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre los derechos que le puedan corresponder sobre la construcción de doscientos noventa metros (290 mts) de pavimento vaciado con mallas con el respectivo cercado y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
SEPTIMO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un terreno conformado por una casa que fue demolida en el año 1997, para darle cabida a las construcciones del local comercial antes señalado construido con dinero de la comunidad conyugal y que fue adquirido dicho terreno por el ciudadano HELY URDANETA, a tenor de los documentos registrados por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo del 1995,registrado bajo el Nº 46, protocolo primero, tomo 9, la cual se encuentra ubicado en Juridiscción del Municipio Cabimas, antiguo Distrito Bolívar del Estado Zulia y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: propiedad que es o fue del antes mencionado Rodolfo Gumersindo Rincón Martines, en quince (15) metros y por el OESTE: Carretera Nacional en 15 metros, abarcando el terreno una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros (450 Mts2) según consta de copia certificada del documento adquisitivo que a tales efecto acompaño, marcado con el Número 04 y al cual se le estima un valor de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). OCTAVO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre una faja conformado por dos lotes de terreno, que adquirió el ciudadano HELY a tenor de documento registrado por ante la oficina subalterna de registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre del 1994, registrado bajo el Nº 48, protocolo Primero, tomo 8, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y discriminado así: Una (01) parcela de terreno identificada con el Nº 4, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 5, de la Urbanización Bello Monte, SUR: Parcela Nº 3, de la citada Urbanización; Este: Parcela Nº 9 y por el OESTE: La Av. Circunvalación Cabimas y que mide treinta metros (30 Mts.) de largo, por quince metros (15 Mts.) de ancho, abarcando una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros (450 Mts2). 2.- Una (1) parcela de terreno identificada con el Nº 5 y aliderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Manuel Puche y mide treinta metros (30 Mts.); SUR: Parcela Nº 10 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.) y por OESTE: La avenida Circunvalación Cabimas y mide dieciocho Metros (18 Mts.) con una superficie propiedad del Ingeniero Rodolfo rincón hoy de Carlos Chafes y OESTE: Vía publica conocida como Av. Intercomunal y lo adquirió el ciudadano HELY URDANETA, al tenor del documento autenticado ante la Notaria Publica de Cabimas, en fecha 20 de Junio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 91, tomo 19 y posteriormente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo del 2011, bajo el Nº 5, Protocolo 1°, tomo 8° y al cual estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
NOVENO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un inmueble conformado por una faja de terreno, que forman parte de mayor extensión que adquirió el ciudadano HELY URDANETA, a tenor de documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar registrado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, tomo 9, en fecha 19 de Diciembre de 1994, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Bello Monte, Juridiscción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie total de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 Mts 2) y el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Manuel Puche; Sur: Propiedad Privada; ESTE: Parcela Nº 8, 9, 10 y por el Oeste: Parcela 3,4, y 5 propiedad de mi ex-conyuge HELY URDANETA, según consta de copia certificada del documento adquisitivo que a tales efectos acompaño, marcado con el Nº 06 y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
DECIMO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un inmueble conformado por un (01) lote de terreno que forma parte de mayores extensión, que adquirió el ciudadano HELY URDANETA, a tenor de documento registrado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 1993, registrado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 11, el cual se encuentra ubicado en la Av. Intercomunal, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad del ciudadano HELY URDANETA; SUR: Vía publica ( calle Venecia; ESTE: Terreno propiedad de Rodolfo Rincón y por el OESTE: La avenida Intercomunal dicho terreno mide treinta metros (30Mts) de largo por dieciocho (18mts) de ancho, abarcando una superficie total de quinientos cuarenta metros (540 Mts) y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). DECIMO PRIMERO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno situado en la carretera Nacional, Sector Bello Monte en Juridisción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el cual mida por sus lados NORTE: y SUR; treinta metros (30 Mts.) y por sus lados ESTE y OESTE: Con propiedad del Ingeniero Rodolfo Rincón, SUR: Con propiedad del Ingeniero Rodolfo Rincón hoy de Carlos Chafes y Oeste; Vía publica conocida como Avenida Intercomunal y lo adquirió el ciudadano HELY URDANETA, a tenor de documento autentificado ante la Notaria Publica de Cabimas, en fecha 20 de Junio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 91, tomo 19 y posteriormente Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo del 2011, bajo el N° 5, Protocolo 1°, tomo 8° y el cual estima un valor e DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)
DECIMO SEGUNDO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre EL VEHICULO Marca: FORD, MODELO EXPLORER; TIPO SPORTWAGON, AÑO 2002, COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU73W528A40507, SERIAL DEL MOTOR: 240507; PLACA: ADU-630 y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
DECIMO TERCERO: La ciudadana DONAYID CASTRO, cede al ciudadano HELY URDANETA, el 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un vehiculo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK –UP, COLOR AZUL; PLACA: VBH-946 y al cual se le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).
DECIMO CUARTO: Ambas partes ceden la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.410, 69) que se encuentran retenidas en el banco Bicentenario, Banco Universal cuenta de ahorro Nº 0007-0170-03-0060274275 y a favor de la ciudadana DONAYID CASTRO, en virtud de la medida de embargo decretada por el Tribunal del Niño y del Adolescente, Sala Nº 2, anteriormente expediente Nº 2U- 4419-04 y actualmente JMS-E-00279-10, que será cedido en su totalidad a la abogada CELIA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.716.622, por concepto de pago de honorario profesionales.
DECIMO QUINTO: Un vehiculo con las siguientes características MARCA: RENAULT TWINGO, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: VERDE MARMOL, SERIAL DE CARROCERIA: VF1-C06355-CL386515, SERIAL DEL MOTOR: A627535, PLACA: VAH-26V, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, CLASE: AUTOMOVIL. Este bien le será adjudicado en su totalidad al ciudadano NELSON ROMERO MATA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.818.061 y domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, cediendo ambas partes los derechos sobre el referido vehiculo al pre citado ciudadano y el cual le estima un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) el cual fue ya cancelado y obligándose ambas partes a otorgar ante la Notaria Pública de Cabimas el respectivo documento de propiedad Asimismo el ciudadano HELY URDANETA, se compromete a entregar en un lapso no mayor de cuatro (4) meses al ciudadano NELSON ROMERO, anteriormente identificado el registro de titulo de propiedad del vehiculo en referencia en cual se encuentra en tramite en caso contrario el ciudadano HELY URDANETA, se obliga a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cancelar la tramitación del titulo de propiedad.
DECIMO SEXTO: Así mismo ambas partes declaramos que tendremos pleno derecho de uso, propiedad y disfrute de los bienes aquí cedidos y quedamos facultados para ejercer todas las gestiones necesarias para el caso de querer, enajenar, permutar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otra operación sobre cualquiera de los bienes aquí cedidos.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Nueve (09) de Junio 2011, no es contrario a los intereses de los ciudadanos DONAYID CASTRO NAVA y HELY RAMON URDANETA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.885.437 y V-3.648.044, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24 de Septiembre del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de Junio del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1359-11.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms.-
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