REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001046
SENTENCIA No. 1341-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.602.101, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABG ASISTENTE: RAFAEL PIÑA Y EDUARDO PIÑA YSEA, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 158403 Y 105263.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y seis (06) años de edad.
CAUSANTE: ARAMIS JOSE GONZALEZ ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.368.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.602.101, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL PIÑA Y EDUARDO PIÑA YSEA, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 158403 Y 105263, solicitando se le declare a ella, a sus hijos FRANCESCA MICHEELL, FRANKEYLA MISKELY, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de cónyuge e hijos, así como también al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijo, del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARAMIS JOSE GONZALEZ ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.368 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, acta de matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos BINERBA ANTONIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, ESTERVINA MARGARITA PRIETO DE SANCHEZ, ROBER JAVIER BOZO MERCEDES PRIETO Y TERTULIANO CORDERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.015.700, V-7.844.338, V-7.966.296, V-10.086.189 Y V-7.967.101, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 27 de febrero de 2011, que de su unión matrimonial procreó a FRANCESCA MICHEELL, FRANKEILA MISKELY Y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este ultimo menor de edad; así como que de la reclación concubinaria con la ciudadana Carolina Mosquera procrearon un hijo de nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, aun menor de edad; que dependían económicamente del de cujus.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, a los ciudadanos FRANCESCA MICHEELL GONZALEZ RODRIGUEZ, FRANKEYLA MISKELY GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.602.101, V-19.484.437 Y 19.484.436, Al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.343.889 Y al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, en su carácter de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARAMIS JOSE GONZALEZ ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.368 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 148. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1341-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/kc.-
VP21-J-2011-001046.-
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