REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Cabimas
Cabimas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-J-2008-000008.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SOLICITANTE: FLORINDA JOSEFINA MEDINA PEÑA.
ABOGADA ASISTENTE: ALIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 72.697.
HIJOS: ELIZABETH ANDREINA y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas Estado Zulia del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la Abogada ALIS FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo No. 72.697, apoderada judicial de la ciudadana FLORINDA JOSEFINA MEDINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -11.456.877, actuando en representación legal de la joven y el adolescentes de autos, solicitando que se le conceda autorización para vender un bien inmueble que conforma un patrimonio familiar, constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la calle el Pedregal, Barrio el Porvenir, Sector el Lucero, Parroquia José Hernández, Casa S/N del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. El inmueble esta compuesto por una parcela de terreno que dice ser ejido que tiene una superficie aproximada de: CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00Mts2), Y CATORCE METROS CUADRADOS (14.00Mts2), de construcción de cercado del inmueble el cual esta construido por paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, puertas de madreas y una puerta de hierro ventanas de aluminio y vidrios con protección, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias; constante de las siguientes dependencias, sala, dos cuartos dormitorios, cocina, una sala sanitaria con todo sus enseres con piso de cerámica y media pared con cerámica, lavandería en la parte posterior con un timbrado formando una enrramada con protección de hierro y pared, de tres bloques de alto. Al igual que el lindero este con pared de bloque y protección, por su frente cercado con rejas de protección de hierro.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el extinto Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Noviembre de 2.008, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Por auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2008 fue agregada a las actas boleta de Notificación del Representante del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha quince (15) de Junio de 2.010, comparecieron la joven hoy en día, y el adolescente, de autos y se levanto acta de opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta del inmueble objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2010 y por cuanto de la revisión de este asunto se desprendió que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el articulo 681 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó continuar tramitando el mismo de acuerdo en lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, (LOPNA 2000), ordenando su remisión a la URDD para su redistribución, quien recibió este asunto en fecha veintiséis (26) de Julio del 2010, quedando asignado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con la resolución No. 2009- 00045-B emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia y el Régimen Procesal Transitorio establecido en el articulo 681 ejusdem.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2010 el Juez se aboco al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra y se admitió el mismo.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la abogada ALIS FLORES, presentando diligencia y solicitando se sirva de sentenciar en la presente causa, a los fines de proveer lo que fuere conducente mediante auto de fecha seis (06) de Octubre de 2010 se ordena notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico.
Consta al folio cuarenta y uno (41) de este asunto boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico (auxiliar), debidamente firmado, el cual fue certificado por la Secretaria de este Tribunal por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2010.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, emitió su opinión la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, ordenando la comparecencia del ciudadano progenitor, EDGAR RAFAEL TERAN MONTERO, de la joven y el adolescente de autos, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a las transacciones planteadas. En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010 se consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano progenitor antes identificado.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010 y dieciséis (16) de Diciembre de 2010 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la abogada ALIS FLORES, antes identificada diligencio, consignando documento del proyecto de opción de compra y el documento de opción de compra-venta del inmueble.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011, el abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, se aboco al conocimiento de este asunto, como Juez Provisorio, de este Tribunal reincorporándose a sus labores en virtud de haber concluido su periodo vacacional y se acordó notificar al Representante del Ministerio Publico a los fines de emitir su opinión en el presente asunto, la cual consta al folio sesenta y cinco de (65) debidamente firmada y certificada por la Secretaria de este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011. Así mismo se insta a la parte solicitante a consignar copias certificada de inmueble objeto a compra, copia certificad del documento de propiedad del inmueble en cuestión, con la respectiva indicación de sus mejoras o bienhechurías del mismo. Y la respectiva consignación de las copias certificadas de las actas del Registro Civil de la joven y el adolescente de autos.
En fecha tres (03) de Marzo de 2011, mediante diligencia presentada por la abogada de la parte solicitante, consigna documentos señalados mediante auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011 el cual corre inserto en el folio sesenta y cinco (65) del presente asunto.
En fecha quince (15) de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ y consigno el correspondiente informe de avaluó del inmueble, el cual fue agregado a las actas que conforman el presente procedimiento.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada de las Actas de Registro Civil de Nacimiento de la joven y el adolescente de autos.
- Documentos de opción a compra celebrado entre los ciudadanos, FLORINDA JOSEFINA MEDINA PEÑA y HILDA RAMONA PEÑA GUTIERREZ.
- Documento de opción de compra-venta celebrado entre los ciudadanos, FLORINDA JOSEFINA MEDINA PEÑA y JUNIOR JOSE GOMEZ PRIMERA.
- Copia Certificada del documento de mejoras o bienhechurías del inmueble objeto de la solicitud.
- Copia Certificada del inmueble objeto a comprar.
- Informe de Avaluó del inmueble.
- Opinión favorable de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, sede Cabimas del fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:
a) La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de la joven y el adolescente de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico, y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación;
b) La joven y el, adolescente de autos manifestaron sus opiniones;
c) En el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil por cuanto los progenitores, están en el deber de representar a sus hijos en todos los actos de administración de sus bienes, y entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, potestad esta que se desprende de los atributos de la patria potestad;
En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar de la joven y el adolescente de autos, y una vez evaluada la situación, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana FLORINDA JOSEFINA MEDINA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.456.877, en su carácter de representante legal de la joven y el adolescente de autos, para realizar la venta del inmueble, sin embargo, se autoriza siempre y cuando se realice la operación en base al monto establecido en el avaluó presentado por el informe pericial. El cual equivale al monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 60.000) ubicado en la Calle el Pedregal, Barrio el Porvenir, Sector El Lucero, Parroquia Jorge Hernández, Casa S/N del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Cabimas, de fecha veintidós (22) de Julio de 2002, copia certificada del documento inmueble registrado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Febrero del 2011, bajo el N° 90, tomo 30 de los libros de autenticaciones.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, debiendo ser materializada con estricto acatamiento de la cuota parte que le corresponde a la joven y el adolescentes de autos, realizando la consignación que describa la transacción realizada mediante presentación de los documentos definitivos debidamente protocolizados por ante la Oficina del Registro Publico y Notariado del mismo.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1342-11.-
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.




CLMG/YCH.-