REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 22 de Junio de 2011
200° y 152°

Sentencia Interlocutoria N° 1303-11.
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: ELIANDER JOSE VALLES MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.211.498, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Parte demandada: ELVIANNYS MARIA VALBUENA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.366.452, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad respectivamente
Se inició la presente causa en fecha 22 de Marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ELIANDER JOSE VALLES MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.211.498, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la ciudadana ELVIANNYS MARIA VALBUENA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.366.452, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de su menor hijo de autos.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) e Junio de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 27 de Abril de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano: ELIANDER JOSE VALLES MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.211.498, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, sin asistencia de abogado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ELVIANNYS MARIA VALBUENA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.366.452, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandada, sin la debida asistencia. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días sábado desde las 4:00 PM hasta las 6:00 PM y los días domingo de 2:00 PM a 4:00 PM.
SEGUNDO: El día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre el niño lo pasara con la madre.
TERCERO: El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.
CUARTO: En la época de Navidad el niño compartirá con su progenitor el 24 y 31 de diciembre desde las 3:00 PM hasta las 7:00 PM.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1303-11
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH.ms