Treinta y dos (32)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 1302-11
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ANA KARINA VILORIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16631292, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELYS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.
Parte demandada: DARWIN JOSE HERNANDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14084682, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No.38197.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y doce (12) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha once (11) de Febrero de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana ANA KARINA VILORIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16631292, para demandar al ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14084682, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y doce (12) años de edad.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación,
Treinta y tres (33)
de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica APRA la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante, ciudadana ANA KARINA VILORIA GOMEZ, dejándose constancia así mismo que estuvo presente la abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera, de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le informó lo previsto en el último aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana ANA KARINA VILORIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16631292.
Treinta y cuatro (34)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1302-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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