REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000999
SENTENCIA No. 1309-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YURANIS YURUBI BORREGALES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.747.688, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 37921.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
CAUSANTE: ALFREDO JOSE ROJAS CESPEDES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.632.904.
EMPRESA: MARKETING MIX, (DEPARTAMENTO DE OPERACIONES, SUCURSAL OCCIDENTE).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana YURANIS YURUBI BORREGALES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.747.688, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, representada por la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 37921, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cantidades de dinero que a ésta le pueda corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida, prestaciones sociales y demás conceptos laborales de su legítimo padre, ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS CESPEDES.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS CESPEDES.
- Copia certificada de la causa No. VP21-J-2011-000151 contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YURANIS YURUBI BORREGALES ORTEGA, como representante de su menor hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana YURANIS YURUBI BORREGALES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.747.688, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad. Así se decide.
- Se ordena oficiar bajo N° 1712-11 al Representante Legal de la empresa MARKETING MIX, DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SUCURSAL OCCIDENTE, a los fines de participarle lo aquí acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1309-11.-
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO





CLM/YCH/kc