Nueve (09)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000582
Sentencia Interlocutoria N° 1307-11.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.967.957 y V-10.595.146, respectivamente.
ABOGADOS: AVIS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.940.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.967.957 y V-10.595.146, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Nuestro hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quedará bajo la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad ejercida de forma conjunta por ambos padres y la Custodia será ejercida por su legitima madre BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de nuestro hijo, el padre
Diez (10)
se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES, (Bs. 120,00) mediante deposito a una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria banco Occidental de Descuento N° 0116-0107-37-0196911729 a nombre de la progenitora del niño, así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) sustraída de la tarjeta electrónica de alimentación para cubrir los gastos de alimentación del niño y por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, se compromete a consignar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para cubrir sus gastos de navidad y año nuevo; mas el respectivo juguete que necesite el niño. En cuanto a los útiles escolares el progenitor se compromete a comprar todo lo referente a ese concepto y la progenitora costeara los gastos relativos de los uniformes escolares en un cien por ciento (100%). En cuanto a los gastos médicos y medicinas el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos, derivados de la empresa PDVSA de los cuales goza como trabajador de la misma. TERCERO: El padre NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, podrá ver o visitar a su hijo una vez por semana, los fines de semana y días feriados de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante nuestro hijo, podrá compartir con su padre el periodo de vacaciones escolares, si la hubiere, así como el periodo correspondiente a las festividades navideñas y cuando así lo requiera él.
Esta solicitud se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos, se admite e imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.967.957 y V-10.595.146, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para
Once (11)
el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente wel procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.967.957 y V-10.595.146, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.967.957 y V-10.595.146, respectivamente.
SEGUNDO: Nuestro hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quedará bajo la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad ejercida de forma
Doce (12)
conjunta por ambos padres y la Custodia será ejercida por su legitima madre BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención de nuestro hijo, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES, (Bs. 120,00) mediante deposito a una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria banco Occidental de Descuento N° 0116-0107-37-0196911729 a nombre de la progenitora del niño, así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) sustraída de la tarjeta electrónica de alimentación para cubrir los gastos de alimentación del niño y por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, se compromete a consignar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para cubrir sus gastos de navidad y año nuevo; mas el respectivo juguete que necesite el niño. En cuanto a los útiles escolares el progenitor se compromete a comprar todo lo referente a ese concepto y la progenitora costeara los gastos relativos de los uniformes escolares en un cien por ciento (100%). En cuanto a los gastos médicos y medicinas el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos, derivados de la empresa PDVSA de los cuales goza como trabajador de la misma.
CUARTO: El padre NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, podrá ver o visitar a su hijo una vez por semana, los fines de semana y días feriados de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante nuestro hijo, podrá compartir con su padre el periodo de vacaciones escolares, si la hubiere, así como el periodo correspondiente a las festividades navideñas y cuando así lo requiera él.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
Trece (13)
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1307-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLM/YCH/lg.-
|