REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000965
SENT. INT. No. 1297-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA Y MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.311.907 y V-18.217.568, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120204.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA Y MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de matrimonio y del acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: El ejercicio de la Patria Potestad, se mantendrá de acuerdo a lo establecido por las leyes, por lo tanto, un derecho correspondiente y ejercido por cada uno de los progenitores. En relación a la Custodia será ejercida por su madre, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO. SEGUNDO: En cuanto a la manutención por permanecer la niña bajo la custodia de su madre, el ciudadano KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA por obligación de manutención se compromete a hacer entrega de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) al mes, los primeros siete días de cada mes a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, antes identificada quien firmará recibo del mismo. TERCERO: En cuanto al derecho de Convivencia Familiar, acuerdan que sea un régimen abierto, es decir, que el ciudadano KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA podrá visitar a la niña en cualquier momento siempre que no obstaculice su desarrollo integral.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha siete (07) de Junio de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA Y MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.311.907 y V-18.217.568, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 7177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente wel procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA Y MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.311.907 y V-18.217.568, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que por ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA Y MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.311.907 y V-18.217.568, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: El ejercicio de la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, se establece que será ejercido por ambos progenitores. En relación a la Custodia será ejercida por su madre, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO.
TERCERO: En cuanto a la manutención se establece que el ciudadano KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA deberá suministrar por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, haciéndola efectivo dentro los primeros siete días de cada mes a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA VALERO, antes identificada quien firmará recibo del mismo.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo sea un régimen abierto, es decir, que el ciudadano KENNETH ENRIQUE MAVAREZ SIVIRA podrá visitar a la niña en cualquier momento siempre que no obstaculice su desarrollo integral.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 1297-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLM/YCH/kc.-
|