Nueve (09)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001079
Sentencia Interlocutoria N° 1279-11.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ y DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.714.832 y V-13.976.327, respectivamente.
ABOGADOS: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.536.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y dos (2) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ y DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.714.832 y V-13.976.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente solicitud de Separación de Cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. TERCERO: En cuanto al Régimen del cuidado de los niños de actas, se acordó lo siguiente: A.-La patria
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Potestad será ejercida conjuntamente de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero quedarán bajo la Custodia de la progenitora, ciudadana DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA y el progenitor coadyuvará con la progenitora en la vigilancia, salud y educación de los niños. B.- De conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA, ambos padres se comprometen a satisfacer las necesidades económicas de los niños. El padre por la índole de su trabajo se compromete a sufragar los primeros cinco (05) días de cada mes, con la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, lo que incluye su alimentación, educación y servicios. En las fiestas de fin de año, es decir, el primero (01) de Diciembre de cada año, el padre dotará a los niños de vestimenta y entrega de juguetes y para la época escolar serán dotados de sus libros y vestimentas por el padre. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuentos N° 0116-0123-50-0198443950 a nombre de DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA. C.-Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ, podrá visitar y compartir con sus hijos todos los días, es decir, un régimen abierto, previamente acordado y respetando las horas de descanso y alimentación de los niños y los fines de semana puede alternar las visitas de común acuerdo con la madre, respetando las actividades propias de los niños. D.- En cuanto al cuidado de la salud de los niños y educación están garantizados para los menores por la protección que tienen por el contrato Colectivo de Trabajo del padre en la empresa PDVSA. CUARTO: Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, ni contrajimos obligaciones quirograficas de ningún tipo y de aparecer alguna será única y exclusiva cuanta del deudor, liberando al otro de la obligación. QUINTO: Queda expresamente convenido y acordado entre las partes que la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas, dará derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Esta solicitud se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos, se admite e imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ y DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas
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de identidad N° V-12.714.832 y V-13.976.327, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ y DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.714.832 y V-13.976.327, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y
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Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ y DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.714.832 y V-13.976.327, respectivamente.
SEGUNDO: En virtud de la presente solicitud de Separación de Cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges.
TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
CUARTO: En cuanto al Régimen del cuidado de los niños de actas, se acordó lo siguiente: A.-La patria Potestad será ejercida conjuntamente de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero quedarán bajo la Custodia de la progenitora, ciudadana DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA y el progenitor coadyuvará con la progenitora en la vigilancia, salud y educación de los niños. B.- De conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA, ambos padres se comprometen a satisfacer las necesidades económicas de los niños. El padre por la índole de su trabajo se compromete a sufragar los primeros cinco (05) días de cada mes, con la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, lo que incluye su alimentación, educación y servicios. En las fiestas de fin de año, es decir, el primero (01) de Diciembre de cada año, el padre dotará a los niños de vestimenta y entrega de juguetes y para la época escolar serán dotados de sus libros y vestimentas por el padre. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuentos N° 0116-0123-50-0198443950 a nombre de DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA. C.-Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor JOAN MANUEL RANGEL BERMUDEZ, podrá visitar y compartir con sus hijos todos los días, es decir, un régimen abierto, previamente acordado y respetando las horas de descanso y alimentación de los niños y los fines de semana puede alternar las visitas de común acuerdo con la madre, respetando las actividades propias de los niños. D.- En cuanto al cuidado de la salud de los niños y educación están garantizados para los menores por la protección que tienen por el contrato Colectivo de Trabajo del padre en la empresa PDVSA.
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QUINTO: Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, ni contrajimos obligaciones quirograficas de ningún tipo y de aparecer alguna será única y exclusiva cuanta del deudor, liberando al otro de la obligación.
SEXTO: Queda expresamente convenido y acordado entre las partes que la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas, dará derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1279-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLM/YCH/lg.-
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