REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000987.
SENTENCIA No. 1273-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANA CRISTINA CORONEL YAGUA Y LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.484.934 y V-16.470.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ANA CRISTINA CORONEL YAGUA Y LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, ya identificados, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Y según lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decrete nuestra Separación de Cuerpos, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CUSTODIA, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD DE EL NIÑO PRENOMRADO: Ambas partes convienen en que el niño, permanecerá bajo la CUSTODIA de su madre ciudadana ANA CRISTINA CORONEL YAGUA, y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y la Patria Potestad es y será compartida por ambos progenitores. OLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre del niño, se compromete en este acto a cubrir todas las necesidades de la Obligación de Manutención a) Con respecto a la Alimentación y la ciudadana ANA CRISTINA CORONEL YAGUA, plenamente identificada y madre del niño prenombrado esta de acuerdo que el padre del niño cumple con todos y cada uno de estos conceptos. b) Con respecto a la época de las festividades de Navidad y Año Nuevo el ciudadano LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, dotará al niño prenombrado de vestimenta, calzados y juguetes en estas épocas. c) El ciudadano LUIS AGEL ASTIDAS URINA, dotará al niño prenombrado de Inscripción, uniformes y útiles Escolares. d) En cuanto a las medicinas, atención y asistencia medica para el niño prenombrado, el ciudadano LUIS ANGEL ASTIDAS URINA, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por dichos conceptos ya que esta incluido en el record de la empresa para la cual labora. e) Fundamentados lo acá convenido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por la edad del niño, el legitimo padre del niño antes mencionado, ciudadano LUIS ANGEL BASTIDAS URINA, podrá hacer uso de su derecho de Régimen de Convivencia Familiar, de su hijo a cualquier hora del día sin inferir con las horas de descanso del niño. SEGUNDO: Igualmente los fines de semana serán compartidos de por mitad, dos (02) fines de semanas lo pasará el niño con su padre y dos (02) fines de semana con su madre intercalándose las semanas para ambos progenitores, es decir, Una (01) semana para el padre y una (01) semana para la madre y así sucesivamente, la semana que le corresponda al padre podrá retirar al niño del hogar de la madre los días Viernes a las Cuatro de la tarde (4:00p.m) y regresarlo el día domingo a las Cinco de la tarde (5:00p.m). TERCERO: El día del padre el niño lo pasará con su legítimo padre y el día de la madre lo pasará al lado de su made. CUARTO: Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, el niño lo pasará con su madre y los días Veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero el niño lo pasará al lado de su padre podrá retirar al niño desde las nueve e la mañana (9:00a.m) y regresarlo al hogar de la madre a las seis de la tarde (6:00p.m) o siete (7:00p.m), de la noche, de manera alternativa año tras año. QUINTO: Las vacaciones escolares serán de manera alternativa una vez el niño este en edad escolar. SEXTO: Las vacaciones de carnaval y semana santa, el carnaval el niño lo pasará con su padre y la semana santa con su madre, de manera alternativa año tras año. SEPTIMO: El cumpleaños del niño lo pasará al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Este Régimen de Convivencia Familiar que es beneficio para el niño y equitativo para ambos progenitores y que favorezca psíquica, psicológica y emocionalmente a el niño prenombrado.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha diez (10) de junio de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos ANA CRISTINA CORONEL YAGUA Y LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANA CRISTINA CORONEL YAGUA Y LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.484.934 y V-16.470.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ANA CRISTINA CORONEL YAGUA Y LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.484.934 y V-16.470.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: LA CUSTODIA, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD DE EL NIÑO PRENOMRADO: El niño, permanecerá bajo la CUSTODIA de su madre ciudadana ANA CRISTINA CORONEL YAGUA, y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y la Patria Potestad es y será compartida por ambos progenitores.
TERCERO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre del niño, se compromete en este acto a cubrir todas las necesidades de la Obligación de Manutención a) Con respecto a la Alimentación y la ciudadana ANA CRISTINA CORONEL YAGUA, plenamente identificada y madre del niño prenombrado esta de acuerdo que el padre del niño cumple con todos y cada uno de estos conceptos. b) Con respecto a la época de las festividades de Navidad y Año Nuevo el ciudadano LUIS ANGEL BASTIDAS URBINA, dotará al niño prenombrado de vestimenta, calzados y juguetes en estas épocas. c) El ciudadano LUIS AGEL ASTIDAS URINA, dotará al niño prenombrado de Inscripción, uniformes y útiles Escolares. d) En cuanto a las medicinas, atención y asistencia medica para el niño prenombrado, el ciudadano LUIS ANGEL ASTIDAS URINA, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por dichos conceptos ya que esta incluido en el record de la empresa para la cual labora. e) Fundamentados lo acá convenido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por la edad del niño, el legitimo padre del niño antes mencionado, ciudadano LUIS ANGEL BASTIDAS URINA, podrá hacer uso de su derecho de Régimen de Convivencia Familiar, de su hijo a cualquier hora del día sin inferir con las horas de descanso del niño. Igualmente los fines de semana serán compartidos de por mitad, dos (02) fines de semanas lo pasará el niño con su padre y dos (02) fines de semana con su madre intercalándose las semanas para ambos progenitores, es decir, Una (01) semana para el padre y una (01) semana para la madre y así sucesivamente, la semana que le corresponda al padre podrá retirar al niño del hogar de la madre los días Viernes a las Cuatro de la tarde (4:00p.m) y regresarlo el día domingo a las Cinco de la tarde (5:00p.m). El día del padre el niño lo pasará con su legítimo padre y el día de la madre lo pasará al lado de su made. Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, el niño lo pasará con su madre y los días Veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero el niño lo pasará al lado de su padre podrá retirar al niño desde las nueve e la mañana (9:00a.m) y regresarlo al hogar de la madre a las seis de la tarde (6:00p.m) o siete (7:00p.m), de la noche, de manera alternativa año tras año. Las vacaciones escolares serán de manera alternativa una vez el niño este en edad escolar. Las vacaciones de carnaval y semana santa, el carnaval el niño lo pasará con su padre y la semana santa con su madre, de manera alternativa año tras año. El cumpleaños del niño lo pasará al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Este Régimen de Convivencia Familiar que es beneficio para el niño y equitativo para ambos progenitores y que favorezca psíquica, psicológica y emocionalmente a el niño prenombrado.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 1273-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

CLMG/YCH/mg.-