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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2007-000019.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1269-11
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO y RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.246.404 y V-8.703.136 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007, mediante demanda presentada por la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, contra el ciudadano: RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Marzo de 2007, ordenándose lo conducente entre la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta al folio diez (10) Boleta de Notificación del Fiscal 36º, debidamente firmada, la cual se ordenó agregar por auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007.
Consta al folio sesenta y ocho (68) auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, donde se establece que en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución Nº 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo
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de Justicia, fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia para la Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, Resolución que ordena en su artículo 4 ibidem que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD, y como quiera que el presente asunto reposaba en los archivos llevados por el Juez Unipersonal N° 1, de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que de la revisión del presente asunto se desprende, que el mismo se encuentra en el RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, previsto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el presente asunto se encuentro en el supuesto de dicho régimen, debió continuarse tramitando a objeto de que en el lapso previsto se proceda a dictar la sentencia que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA 2000).
En fecha veintiséis (25) de Julio de 2010, se recibido el referido expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución lo Admite cuanto ha lugar en derecho y se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito suscrito por los ciudadanos RICHARD JEHER CHACIN PEREZ y MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, presentando escrito contentivo de Convenimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor su menor hijo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, ya identificado, se compromete formalmente por ante este Tribunal a depositar para su hijo, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales le serán depositados en la cuenta bancaria de Ahorro N° 0108-0066-0200383702 del Banco Provincial, a nombre de MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, en representación de su hijo, para cubrir las necesidades alimentarías de dicho niño. Dicha obligación de manutención tendrá un incremento progresivo del veinte por ciento (20%) anual siempre y cuando el padre le sea incrementado su salario por la empresa para la cual preste sus servicios. SEGUNDO: El ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, se compromete a que mientras presente sus servicios para una empresa y/o contratista petrolera, sufragará la totalidad (100%) de los gastos de medicina, atención medica, farmacia, cirugía, hospitalización, matricula, transporte, útiles y uniformes escolares, siempre y cuando dicha empresa otorgue los referidos beneficios y en caso contrario, es decir, de prestar servicios para una empresa que no sea contratista o petrolera, ambos sufragaran por partes iguales (50%) con todos los gastos relacionados al su hijo. TERCERO: El ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, se compromete a sufragar la totalidad (100%) de los gastos de regalos, ropa y calzado, para satisfacer y cubrir las necesidades extraordinarias de Navidad y Fin de Año. CUARTO: En
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cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, cuidando de no perturbar las horas de sueño y estudios de su hijo y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, el padre también podrá comunicarse con su hijo a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. QUINTO: El ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, por medio de este Convenimiento Autoriza a su hijo, para que pueda viajar solo o en compañía de su legitima madre MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, dentro o fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO: El ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, cede a la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, para garantizar pensiones futuras la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de lo que por concepto de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder en caso de retiro, despido, muerte o jubilación como trabajador que es de la empresa PDVSA.- SEPTIMO: El ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, cede a la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, el cien por ciento (100%) de cualquier cantidad de dinero y por cualquier concepto le haya sido retenida hasta los momentos en la empresa para la cual presta sus servicios PDVSA por orden de este Tribunal. OCTAVO: Y yo MIREYA DEL ROSARIO FLORES CARRASCO, actuando en este acto a favor y con el carácter de madre del niño, declaro que ACEPTO en todos y cada una de sus partes el presente CONVENIMIENTO, así como los conceptos y las cantidades cedidas. De igual manera solicito de este Tribunal lo se ordene la inmediata Suspensión y/o levantamiento de las Medidas de Embargo Preventivas decretadas por este Tribunal en contra del ciudadano RICHARD JEHER CHACIN PEREZ, y se oficie al Representante Legal de la empresa PDVSA sobre lo conducente. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se dicte el decreto de Homologación de este Convenimiento, impartiéndole el carácter de Cosa juzgada y no se archive el presente expediente por estar pendiente de cumplimiento.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 385 (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
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En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 01, en fechas diecinueve (19) de Marzo y veinticinco (25) de Mayo de 2007, ejecutadas sobre el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e Intereses, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha quince (15) de Junio de 2007, ejecutadas sobre el veinte por ciento (20%) del Sueldo o Salario, Utilidades y Bono Vacacional, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese bajo el N° 1650-11.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinte (20) de Mayo del dos mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1269-11.-
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg.-
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