Veintisiete (27)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000170
Sentencia Interlocutoria N° 1230-11-

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: AFRICANO CHIRINOS SORAYA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.981, domiciliada en la carretera D, avenida 21, sector las Palmas, casa s/n, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.848.
Parte demandada: ORDAZ FEREIRA YURBIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.390.563, domiciliado en el sector Ambrosio, calle Democracia, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.800.
Niño y Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana AFRICANO CHIRINOS SORAYA MARGARITA, en contra del ciudadano ORDAZ FEREIRA YURBIN ANTONIO, por motivo de la Obligación de Manutención.
En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el
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mismo, debidamente asistidos de sus abogados asistentes, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su menor hija.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, es decir, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, para la manutención de su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana AFRICANO CHIRINOS SORAYA MARGARITA, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como todos los conceptos aquí convenidos y a quien se ordena oficiar. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00), que serán depositados una vez se haga efectivo las Utilidades. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación en relación a los uniformes escolares serán asumidos por el progenitor en un cien por ciento (100%) y los útiles escolares son costeados en un cien por ciento (100%) por la empresa PDVSA. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y gastos médicos, son cubiertos en un cien por ciento (100%) por la empresa PDVSA. QUINTO: Acto seguido las partes ciudadana AFRICANO CHIRINOS SORAYA MARGARITA y ORDAZ FEREIRA YURBIN ANTONIO, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se suspendan las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en fecha cinco (05) de Agosto del 2003, en contra de los haberes del demandado y que fueron participadas a la empresa PDVSA., para lo cual las partes se comprometen a consignar copia del oficio a fin de hacer del conocimiento a la referida empresa.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o

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jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA, a fin de suspender las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en fecha cinco (05) de Agosto del 2003, en contra de los haberes del demandado y que fueron participadas a la referida empresa en esa misma fecha y así mismo se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento, a fin de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AFRICANO CHIRINOS SORAYA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.981, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Ofíciese bajo los N° 1608-11 y 1609-11.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 1230-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS

CLMG/YCH/lg.-