REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 14 de Junio de 2011
200° y 152°
SENTENCIA No. 1240-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADYS VIOLETA BRICEÑO PRADA.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.377.
HIJOS: YOLIMAR ELENA, FREDDY JUNIOR, JOHANNA ELENA SOTO BRICEÑO y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 35, 30, 32, 17, 13 y 09 años de edad respectivamente.
CAUSANTES: FREDI ALBERTO SOTO SUAREZ
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana GLADYS VIOLETA BRICEÑO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.465.498 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JULIO SALAZAR, antes identificado, solicitando se les declare a ella en su condición de esposa y a sus hijos YOLIMAR ELENA, FREDDY JUNIOR, JOHANNA ELENA SOTO BRICEÑO y a los niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDI ALBERTO SOTO SUAREZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.204.370 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Noviembre del 2010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el 30 de Mayo de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos YOLIMAR ELENA, FREDDY JUNIOR, JOHANNA ELENA SOTO BRICEÑO y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acta de defunción del progenitor y copias fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon las ciudadanas MANUEL RAFAEL SALAZAR y JOSE ALBERTO GUILLEN y MARLENE JOSEFINA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.074.379, V-6.000.691 y V-7.665.822, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus y a su esposa, que falleció ab intestato el 03 de Noviembre del 2010, que el mismo dejo seis (06) en tal sentido se declara al adolescente como su únicos y universales herederos,.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la ciudadana GLADYS VIOLETA BRICEÑO PRADA y a los hijos YOLIMAR ELENA, FREDDY JUNIOR, JOHANNA ELENA SOTO BRICEÑO y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: FREDI ALBERTO SOTO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.662.108 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Noviembre del 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) de Junio del 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 1240-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLMG/YCH/ms. ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
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