REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000879

Sentencia Nº 340-11.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.370.177.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad.

Se inició la presente solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.370.177, domiciliado en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cuvi, casa número 04 de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA DE RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.467.977, domiciliada en la Urbanización Nuevo Hornito, calle 03, casa N° 129, de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de sus hijo el niño antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2011 se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA DE RIVERO, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc del niño de autos.

En fecha catorce (14) de junio de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA DE RIVERO, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las copias certificadas del acta de registro civil de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como la aceptación del cargo de la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA DE RIVERO, plenamente identificada, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.370.177, domiciliado en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cuvi, casa número 04 de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA DE RIVERO, antes identificados.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 340-11.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH
ASUNTO: VP21-J-2011-000879