REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 14 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VI21-V-2010-000468
Sentencia N° 1239-11
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: CARMEN ALICIA BARBOZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.107, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ALVARO URRIBARRI, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 47.885.
Parte demandada: GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.309, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. PATRICE CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.307.
Se inició la presente causa en fecha 04 de agosto de 2010 mediante demanda presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA BARBOZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.107, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.309, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En horas de despacho del día 02 de febrero de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2010, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia de la ciudadana CARMEN ALICIA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-11.889.107, parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.309, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio PATRICE CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.307. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA BARBOZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.107, en contra del ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.309.
Se suspenden las medidas preventivas de embargo que pesan sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.889.309, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana CARMEN ALICIA BARBOZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.107, en contra del ciudadano GREGORY JOSE PEÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.309.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROELEOS, S.A; a los fines de participarle lo acordado.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 14 días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. 1239-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 1613-11.
LA SECRETARIA
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