REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 13 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001021
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO y ANGEL DAVID ROJAS TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.023.815 y V-12.863.711, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO y ANGEL DAVID ROJAS TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.023.815 y V-12.863.711, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas, asistidos por los abogados en ejercicio SEFORA GUTIERREZ y NESTOR LUIS AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.686 y 120.204 respectivamente, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, en fecha 13 de Junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un Vehiculo, marca: Chevrolet, Modelo Corsa, Año 1997, Color: Gris, Placa: DAK06C, serial de carrocería: 8Z1SC2161VV330163, Serial del Motor: IVV330163, Uso Particular, el cual adquirimos a nombre de la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO, según documento de compra – venta notariado por Ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01/11/2006, quedando anotada bajo el Nº 47, tomo 67 de los libros llevados a tales efectos por dicha notaria, que en copia simple se acompaña en la presente solicitud y presentan sus originales para que sean certificadas las copias. En relación del presente vehiculo hemos decidido que la totalidad del mismo será para la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO, es decir que el ciudadano ANGEL DAVID ROJAS TOYO, renuncia al 50% del bien que le corresponde por comunidad de gananciales y cede dicha parte a la pre mencionada ciudadana.
SEGUNDO: la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO, renuncia al cincuenta 50% que le pueda corresponder del cien (100%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y sus intereses y cualquier otro concepto laboral que tiene derecho el ciudadano ANGEL DAVID ROJAS TOYO, por ser trabajador de la empresa PDVSA, en relación a dichas prestaciones y derechos que le puedan corresponder al prenombrado ciudadano hemos decidido que las mismas permanezcan a su favor por tanto este acto y a los efectos futuros la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO, renuncia de forma expresa en este documento al cincuenta (50%) que le corresponda de tales beneficios. Asimismo, declaramos que todos aquellos bienes que hayan ingresados por cualquier titulo al patrimonio de cualquiera de las partes, desde la fecha de la disolución del vinculo matrimonial pertenecerán al patrimonio individual o particular de cada uno de nosotros, así también las deudas o pasivos que contraigan en forma particular y bajo ningún concepto comprometerán al patrimonio del otro.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Nueve (09) de Junio 2011, no es contrario a los intereses de los ciudadanos MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO y ANGEL DAVID ROJAS TOYO, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Nueve (09) de Junio 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) día del mes de Junio del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1224-11.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms.-