REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000968
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. 1219-11
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HERMILIO JESUS BOHORQUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.731.354.
ABOGADA ASISTENTE: JOANNA BOHORQUEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No.85.967.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 27.683.449.
CAUSANTE: ROSE MARIE NUÑEZ DE BOHORQUEZ.
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por el ciudadano HERMILIO JESUS BOHORQUEZ SOTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.731.354, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada JOANNA BOHORQUEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No.85.967, solicitando se le declare a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 27.683.449 y a él, en su carácter de hijo y esposo respectivamente de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSE MARIE NUÑEZ DE BOHORQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.285.199 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de mayo del año 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 06 de junio de 2011, dándole el curso de Ley.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta nacimiento del hijo de la de cujus, acta de matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos HENRY TRACY SANCHEZ y CAROLINA GIULIANNY PIRELA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.308.377 y V-16.847.048 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 21 de mayo de 2011, que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, y que su esposo y su hijo son únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los hijos alegados por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a HERMILIO JESUS BOHORQUEZ SOTO y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, en su carácter de esposo e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSE MARIE NUÑEZ DE BOHORQUEZ, antes identificada, quien falleció el día 21 de mayo de 2011, según copia certificada del Registro de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los trece (13) días del mes de junio de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. 1219-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


CLMG/YCH/mctj