REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2010-000708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1226-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: DONAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7968412, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ZOILA ESPERANZA MEDINA DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 114178.
PARTE DEMANDADA: MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14489148, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010), el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, antes identificado, asistido por la abogada ZOILA ESPERANZA MEDINA DE CARDOZO, antes identificada, para demandar por Divorcio a la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, antes identificada, invocando para ello la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
En la misma fecha se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 24 de noviembre de 2010 así como certificación de la notificación de la ciudadana MAYELIS HERNANDEZ de fecha 31 de enero de 2011.
En fecha dos (02) de febrero de 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha 09 de marzo de 2011el Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto por haber concluido el disfrute de su período vacacional legal correspondiente y en virtud de haber recibido circular N° 012-0311, de la División Ejecutiva de la Magistratura de fecha 03 de marzo de 2011 mediante la cual dejan constancia que los días 07 y 08 de marzo de 2011 no hubo despacho por ser feriados, se procedió a diferir la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 01 de abril de 2011.
En fecha 04 de abril de 2011 se acordó diferir la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto para el día lunes veinticinco (25) de abril de 2011 en virtud de la convocatoria que hiciere a todos los Jueces coordinadotes de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Magistrado Juez Rafael Perdomo en su carácter de Coordinador de la Comisión para la Implantación de la LOPNNA del Tribunal Supremo de Justicia a una reunión que se celebrará en esa misma fecha en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia, el Juez procedió a sostener entrevista con ellos haciendo las reflexiones del caso, quienes no pudieron llegar a ningún acuerdo en dicha audiencia, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de mayo de 2.011 la URDD recibió escrito de pruebas presentados en tiempo hábil por la parte demandada, , por lo que el Tribunal se pronunciará en relación a las probanzas promovidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para oir la opinión de los niños de autos así como para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7968412, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1226-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/kc